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Nuevo Plan General de Contabilidad Gastos de Estableciento

Hola compañeros del foro, tengo una duda que nadie me la ha podido resolver, a ver si alguien tiene alguna forma resolverla. El dilema es el siguiente; si en el año 2007 he abierto un negocio cuyo local es alquilado, pero en el cual yo realizo una obra de grandes dimensiones, con lo cual según el Plan contable del año 90 serían Gastos de Estableciento, con todo lo que repercute, es decir, amortizables en 5 años, y asi me los voy deduciendo en el impuesto de sociedades. Pero ocurre que con el nuevo Plan contable los Gastos de Estableciento desaparecen y se llevan a Reservas, por lo tanto, ¿de que manera (la más rentable posible para la empresa en cuanto al Impuesto de Sociedades) lo puedo amortizar igual que con el plan del 90? ¿se puede contablemente? o de lo contrario ¿cómo se haría con ajustes extracontables en dicho impuesto?

Gracias.

Si interprete correctamente, has construido o reformado (dices que es una obra de grandes dimensiones, no se trata de pintar y decorar) en una propiedad de un tercero, por lo tanto, podrías activarlo (ya que es donde la empresa desarrolla su actividad) y amortizarlo en los años que dure el contrato de arrendamiento.
Por ejemplo, si tu contrato dura 5 años, lo amortizas en ese período, pero si llegaras a cancelar al 3er año, la porción que aún no amortizaste (2 años), debes llevarla directamente a pérdidas.

Pero la duda es que con el Plan del 2008, la cuenta de gastos de estableciento la tengo que trasladar completamente a Reservas, por lo tanto ¿como lo puedo seguir amortizando como se hacia con el antiguo plan del 90?, ¿cómo deducirlo en el impuesto de Sociedades si ya no lo puedo amortizar como antes? ¿Extracontablemente? ¿todo?......................entonces la empresa sale perdiento con respecto al antiguo plan contable ¿no?

En mi opinion, debes reclasificarlo como activo no corriente (inmovilizado material), ya que las Normas contables lo que buscan es que no se activen gastos. En este caso particular no es un gasto (trámites de apertura, etc.) sino que es realmente un activo.
Desde un principio debería haber sido contabilizado como activo (siempre y cuando la obra se haya efectuado cuando la sociedad ya estaba constituida, esto es fundamental para la posicion que sostengo).
En este caso aplicarías la NIC 8:Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
Y lo que tendrías que hacer es un ajuste.

Puede ser que no me haya explicado bien, lo que ocurre es que al dueño del local se le factura parte de dicha obra, por lo tanto tengo un venta por otro lado, ¿como puedo deducirme en el impuesto de sociedades por la demasia con los cambios del nuevo plan?

Pido a todos los que plantean temas, que sean lo más claros y explicitos posibles en su planteamiento, ya que el tema de los foros es ayudar y no ir con un sacaganchos para saber cual es la situacion real, ya que no se publican nombres de sociedades. Y situaciones que en un principio parecen una cosa, terminan siendo otra.
Y una cosa más, aclaren si es una duda contable o fiscal.

Ya sabeis.. si no entiendo el PGC aplico las NIC duras y puras. No confundas a la gente con tan alegres interpretaciones o explicanos donde pone eso de que las NIC sobre principios contables generalmente aceptados en España...

Es que la tendencia mundial es la convergencia hacia las NIC/NIIF, es más, se está trabajando para unificar las NIC/NIIF con los FASB de Estados UNidos.

Es cierto que las NIC/NIIF no predominan sobre los PCGA españoles, ya que en España la opción de aplicar directamente las NIC/NIIF (que estaba contemplada) no prosperó, al contrario de lo que ha sucedido en muchos países del mundo.
Pero en definitiva, la tendencia es que sean los mismos y lo más probable es que dentro de unos años haya un nuevo Plan Contable a efectos de adaptarse a la tendencia mundial (o porque crees que cambió el del 90). Ya que estamos en un proceso de cambio constante.

Por último, debo mencionar que dentro del Nuevo Plan están contempladas la mayoría de las NIC/NIIF, claro que con excepciones a las mismas, pero en un futuro se aplicarán integramente. Si tienes dudas sobre ello, conversa con alguien que trabaje en Deloitte, PriceWaterhouseCoopers, Ernst&Young, etc. y verás que la tendencia mundial es la armonización contable basados en las NIC/NIIF.

La situación actual en España, que además es de obligado cumplimiento es la siguiente:

Cuentas anuales de grupos consolidados que tiene valores cotizados y grupos españoles que hayan adoptado voluntariamente: NIC/NIIF aprobadas por la UE

Cuentas anuales del resto de grupos:Real Decreto 1895/1991 que debe ser modificado (hace unos días se ha constituido el grupo de trabajo encargado de realizarlo)

Cuentas individuales de cualquier empresa (incluidas las que están en los grupos)PGC ó PGC Pymes regulados por ICAC (no por Price, ni Cuatrecasas, KPMG, que son auditores-consultores). Como normas subsidiarias las señaladas en el apartado 7 de Marco Conceptual.

Desde la administración española, en aras de proteger la seguridad jurídica que debe presidir toda actividad normalizadora, la probable revisión en el fututo del Plan General de Contabilidad y sus disposiciones de desarrollo sólo deberían obedecer a cambios sustanciales a nivel internacional, que a su vez fuesen el inevitable desencadenante de modificaciones en el Marco Conceptual, las normas de registro y valoración o las normas de elaboración de las cuentas anuales.

Espero que haya quedado clara la situación contable actualemente en España, que quizás desde la lejanía no se pueda apreciar tan nitidamente, y que lo usuarios de este foro no se vean CONFUNDIDOS en la elección de la norma correspondiente, ya que la mayoría supongo estarán bastante jodidos con el nuevo PGC, que prácticamente le da el mismo tratamiento a una cervecera de 1.000 trabajadores que a una fruteria de 11, cuestión que a mi entender está fuera de lugar, porque es matar moscas a cañonazos. Un saludo.

NOTA: Por cierto, el Libro Blanco sobre la reforma mercantil en España, encargado por el gobierno a un grupo de expertos contables y antesala de la posterior Reforma Mercantil culminada con la Ley de 4 de julio de 2007 no se pronunció por la aplicación directa de las NIC, sino por la elaboración de un nuevo PGC, recomendación que después es la que se ha seguido, así que no de donde sacas eso de que "no prosperó", ya que nunca ha habido tal propuesta. Del resto ya seguiré comentando cosas si tengo tiempo claro...