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gastos ejercicios anteriores desaparece

Buenas noches
Siempre existen facturas de 31 de diciembre por ejemplo que llegan a la empresa cuando ya se ha cerrado el ejercicio y se ponen ya en el ejercicio siguiente. Son desfases de un mes. Normalmente en mi empresa lo poníamos al gasto que correspondía (ni siquiera utilizabamos la cuenta gastos de ejercicios anteriores) si era gasto de oficina se ponía ahí aunque fuera del mes anterior (ejercicio anterior en este caso). Mi duda es. Ahora el nuevo plan dice que estos gastos de ejercicios anteriores para contabilizarlo bien deben ir contra reservas directamente. Ese tema a la hora de cerrar el año y explicarlo a los consejeros va a ser complicado. Como lo harías vosotros? lo pondríais como gasto de ejercicio 2008 aunque sea de diciembre de 2007.
Un saludo y gracias

el problema en sí no es cuando se contabilicen las facturas, sino cuando se consigna el gasto que representan y que es obligatorio que estén en su año correspondiente, por lo tanto aunque no se contabilicen en 2007 si hay que hacer una previsión de las cuentas del grupo 6 contra proveedores facturas pendientes de recibir y en 2008 al contabilizar las facturas el asiento sería Proveed. fras. pdtes. y 472 a proveedores o acreedores.

Eres muy rápido y tienes toda la razón. Pero a veces no ha pasado que realmente ya hemos presentado las cuentas, alguan vez se extravía alguna factura, si no hemos podido hacer lo que dices como lo arreglamos?

cuando dices presentar las cuentas te refieres a Hacienda y el Registro o a los socios?

Por un lado a Hacienda (iva) pero lo más importante al consejo de administración que aprueba unas cuentas que ya no deberían cambiarse para presentarlas al registro.

El proyecto de reforma del Impuesto de Sociedades pretende que los cambios en cuentas de reservas que tengan su origen en operaciones de ejercicios anteriores, por tanto, en principio, ya presentado y liquidado el Impuesto de Sociedades, se subsanen mediante una nueva declaración substitutiva del Impuesto. Al margen de posibles sanciones o intereses de demora, cabe decir que esta pretensión es de una inmadurez absoluta, fruto de la pasión por el control de cuanto se mueve. Una cosa es pagar impuestos de acuerdo con el resultado real y otra muy distinta introducir obligaciones que causan todo tipo de distorsiones e ineficiencias en empresas que diariamente deben competir con empresas chinas no sometidas a condicionantes gravosos.

Los que habitualmente trabajan, saben, por experiencia, que puedes recibir una factura de compra con fecha posterior a aquella en qué han sido legalizados los libros de contabilidad, aprobadas y depositadas las cuentas anuales y presentado el Impuesto de Sociedades; saben que en ocasiones se dejan sin efecto operaciones anteriores previa-mente registradas; saben, por experiencia, que no tienen la suerte de ser infalibles como aquellos que pretende regular todo cuanto se mueve y se equivocan con más frecuencia de la que ellos mismos desearían.

Por tanto, pretender que, lo que hasta la fecha (PGC1999) se contabilizaba como un gasto de un ejercicio anterior, se impute ahora (PGC2007) en una cuenta de reservas voluntarias (113) y a continuación una declaración complementaria, está fuera de toda lógica de eficiencia. Por otro lado, el artículo 19.3 del RDL 4/2004 del vigente Impuesto de Sociedades establece:

"Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las nor-mas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores"

Por otro lado, es un poco difícil que un diligente contable pueda ir por allí modificando a su libre albedrío los fondos propios de la compañía, que en definitiva es lo que supone cargar o abonar una cuenta de reservas. Por supuesto cargar o abonar cuentas del grupo 6 y 7 tiene el mismo efecto; eso si al consejo de la compañía se le indica de dónde procede (naturaleza) el cargo o el abono, que entendemos es distinto de presentarle unas cuentas anuales con los fondos propios modificados.

Asimismo, un gasto es un gasto y si cumple con ciertos requisitos tales como vinculación al objeto de la sociedad, correlación adecuada con los ingresos y disposición formal de documentos que lo acrediten, será un gasto fiscalmente deducible. Si se imputa en una cuenta de reservas, no quedará otra alternativa que introducir un ajuste por diferencias permanentes (más trabajo). En definitiva, la eliminación de las cuentas 679 y 779 supone más problemas prácticos que ventajas.

Por supuesto, la NRV 22 establece que la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se imputará directamente en el patrimonio neto (reservas voluntarias parece lo más adecuado). Sin embargo, el principio de importancia relativa sigue vigente (Marco Conceptual.3.6). Por tanto, la aplicación de la NRV.22 también puede hacerse atendiendo a este principio; es decir, si las facturas no contabilizadas o las operaciones anuladas suponen el 50% del gasto de la empresa, lógicamente deberá rehacerse todo y pedir responsabilidades al contable diligente (si es que son suyas); pero si se trata de una pequeña corrección, nada nos impide dar de alta en el PGC las cuentas 679 y 779, suprimidas en el PGC2007, o contabilizar el gasto según su naturaleza.

Me parece muy acertado el criterio. Una cosa es pequeñas diferencias y gastos, que siempre hay y que pueden ir a gastos/ingresos del ejercicio y otra cosa son cantidades importantes que modifican realmente el resultado del ejercicio y debe contabilizarse contra reservas, o remanente ejercio anterior. Vamos lo de siempre Importacia Material y correlación de ingresos y gastos.