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Deposito de fianza recibida en Hacienda

Buenas tardes,

Les comento mi duda haber si pueden ayudarme.

Recientemente la empresa en la que trabajo ha alquilado una nave industrial a otra sociedad, por la que ha recibido una fianza por el importe de dos mensualidades. La contabilizacion de dicha fianza ha sido la siguiente:

----------------------- X --------------------------------------------
xxxx (570) Tesoreria a Fianzas recibidas a L/P (180) xxx
----------------------- X --------------------------------------------

Hasta aqui todo perfecto, y es ahora cuando me surge la duda; ya que dicha fianza ha sido depositada en Hacienda, y ya no se si debo realizar algun asiento nuevo (supongo que si, pues ha habido una nueva salido de tesoreria) o tengo que dejarlo como esta.

Espero que puedan ayudarme

Un saludo!

Si esta fianza ha sido ingresada a la Hacienda de vuestra Comunidad Autónoma, debes efectuar la salida de tesoreria contra la inicial contabilización:
Debe:180
Haber: 570
con lo cual,dicha fianza desaparecerá de vuestro escenario contable, ya que el depositario de la misma será la CC.AA., frente al compromiso de devolución al arrendatario, a la finalización del contrato.

Gracias por la aclaracion, pero te comento lo que he realizado en base a mis conocimientos:

He procedido a realizar el siguiente asiento, tras el antes comentado.

---------------------------------------x--------------------------
xxx (265) Depositos constituidos a L/P a Tesoreria (570) xxxx
---------------------------------------x--------------------------

Con eso a mi parecer habre efectuado una salida de efectivo, y tendre el mi contabilidad el reflejo de la fianza recibida y del deposito contituido; de tal forma tendre derecho al reembolso del deposito una vez acabado el contrato que motivo su creacion; y asimismo la obligacion de reintegrar al arrendatario la citada fianza una vez resulto el contrato.

Os parece correcto? a mi parecer si, pues por mas vueltas que le doy al PGC el la unica manera que veo de hacerlo.

Un saludo

No me parece incorrecta tu solución, aunque pudiera considerarse formulista en exceso.Piensa que tu compromiso de retorno de la fianza al arrendatario, previo recupero del depósito en la CC.AA. viene ya garantizado por la Ley que valida el contrato y los documentos justificativos en poder de cada interesado; sin necesidad por ello, de que tu contabilidad lo refleje de manera explícita.

Gracias por todo, lo tengo un poco mas claro. Ademas lo he explicado a mis jefes y lo han entendido perfectamente.

Un saludo!

Hola,

Tengo el mismo problema que tu.
Entiendo todo lo que habeis expuesto.
Pero que haceis con la cuenta 180, deberia de desaparecer puesto que el cliente nos la ha pagado a nosotros. Para luego depositarla en Hacienda de la CCAA

Entoces tu propones que a l/p:

Cuando Hacienda nos devuelva la fianza sería: 572 a 265
Devolver al inquilino nosotros: 180 a 572

Es este el planteamento que has tomado??

Muy buenas!

Efectivamente, al final del contrato habra que hacer los asientos que tu indicas y que son los contrarios a los que inicialmente yo plantee. Con esto eliminaras de tu contabilidad los saldos de las cuentas 180 y 265; del mismo modo que se producira una entrada de efectivo (Hacienda nos devuelve el deposito) y su posterior salida, que es lo que se le entrega al cliente. En ningun momento deben desaparecer de tu contabilidad (hasta la resolucion del contrato) las cuentas 180 y 265, ya que ellas son el reflejo de la fianza constituida y del deposito efectuado en la hacienda de la CCAA.

Espero haberte ayudado,

Un saludo

MUCHAS GRACIAS!! PARECE MUY SIMPLE EL TEMA DE LAS FIANZAS Y DEPOSITOS PERO AL FINAL TE LIAS.