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duda factura

Hace dos años vendí un material, del cual expedí su factura y todo correctamente. Ahora mi cliente me dice que le estan haciendo una auditoria, y que no tiene la factura, por ello me exige que le haga un abono de la factura que yo hice en el 2006 y le haga una nueva con fecha del 2008, y yo le digo que no, que le envio la factura y la puede contabilizar en el 2008 (aunque lleve fecha del 2006, que al fín y al cabo es lo que he hecho yo siempre que me ha llegado una factura una vez cerrado el ejercicio anterior), pero según él es ilegal contabilizar facturas de un año anterior y que si yo hago eso estoy incurriendo en un delito.

¿Esto es cierto? mi gestor me dice que no, pero aun asi me quedo con la duda.
Además, en todo caso ¿no sería más ilegal lo que me esta pidiendo él?

Perdón si ya hay alguna cuestión sobre esto, he mirado pero no he visto nada.
Espero vuestras respuestas, gracias.

En la circunstancia que citas lo que procede es hacer un duplicado de la factura emitida, que efectivamente no puede ser cambiada de fecha.

El principio de devengo, nos obliga a anotar el comienzo de las obligaciones económicas en la fecha en la que se produzcan, con independencia de cuando se abonen, por ello cuando te llega una factura de otro ejercicio cuando el tuyo ya está cerrado, deberías de haber hecho una provisión o haber anotado la factura pendiente. En el peor de los casos, el mal menor es hacerlo como lo haces, pero no está bien hecho y si te auditan, te multan. La diferencia entre falta y delito está en el importe de que estemos hablando.

Saludos

Gracias por tu respuesta.

El que no lo hizo bien fue el otro, tu obraste correctamente, de todas formas no sé que problema va a tener con Hacienda, no se ha deducido el iva y el resultado es menor que el que dió, no creo que le multen por pagar de más, siempre puede decir que no la recibió

Y dile que si alguien ha cometido una falta ha sido él y que deje de amenazar, me da la ligera impresión que está pillado por hacerlo mal y está intentando acojonarte para que le salves el culo.

Totalmente de acuerdo.

Existe la posibilidad de contabilizar facturas de gastos con caracter retroactivo de hasta 4 años. La ley lo permite. Habría que ver si tu cliente es una sociedad, y de que tipo, o si por el contrario es un autonomo, que no lo creo porque dado su volumen de operaciones no lo hace necesario.
Yo trabajo en una asesoria, y a veces nos encontramos en esta tesitura. Y antes de contabilizar facturas de ejercicios pasados, vemos la conveniencia de contabilizarlas o no. En cualquier caso, no es ilegal. Otra cosa es que la factura tenga un importe tal que influya de manera decisiva en el balance y en las cuentas anuales. Pero insisto, tu cliente la podría contabilizar en 2008, reflejando que es de 2006 en el concepto, esto depende de los programas contables. No es ilegal.

Espero haberte sentido de ayuda, un saludo

Muy buenas, es la primera vez que entro que entro en el foro, pero lo encuentro muy interesante. Tengo una duda, a vez si me pueden ayudar: mi pareja es autónomo desde hace un mes, no llega. Es la primera vez que tiene que facturar, ya que está trabajando poniendo placas solares para una SL. En la factura hay que cobrar un 16% de IVA, y un 7% o un 16% e IRPF ? Lo del 7% es por el hecho que hace menos de 2 años que es autónomo verdad? tiene que consentir la empresa en que se le cobre un 7 y no un 16? que papeles te puede requerir para ello? No sé si esto va por Comunidades Autónomas, me parecde que no, pero por si acaso es en Catalunya. Muchas gracias y a ver si me pudieran ayudar.