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PRESTAMOS al PERSONAL

Buenas tardes:
Os agradecería me aclarareis una duda acerca de como efectuar el correspondiente asiento contable:

Supongamos que en un momento dado tenemos unos créditos concedidos al personal de le empresa.En el caso de impago por parte del trabajador al que se le concedió el préstamo o insolvencia definitiva para registrar esa pérdida como lo haríamos ¿¿ dotando una provisión por depreciación de inversiones financieras temporales a c/p?

Gracias
Un saludo

Si es definitiva yo la contabilizaría en la cta. 6992 Pérdidas de créditos a c.p., otras partes vinculadas.