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Compensación entre empresas socias

Necesito que alguien me ayude sobre una cuestión. Trabajo en una empresa que es socia única de otra empresa que se dedica a un objeto distinto. Esta 2ª empresa es de nueva creación y, por lo tanto, se estima que al principio va a producir pérdidas. Mi pregunta es: ¿se pueden compensar las pérdidas de la 2ª empresa con los beneficios de la 1ª? ¿Existe alguna fórmula (asociadas, vinculadas, grupo de empresas, ...) según la cual pueda compensar pérdidas de una empresa con la otra, prestarse dinero y bienes libremente de una a otra?
Gracias.

Se supone que cada una de ellas tendrá su propio impuesto sociedades y que se pueden repartir beneficios y trasladar de la empresa hija a la madre (beneficios que ya no tributarán en el I. Sociedades de la madre porque ya lo han hecho en la hija)pero me temo que si no es en el momento de la liquidación de la empresa hija no se pueden transferir pérdidas de la hija a la madre ya que se supone que es una inversión, de todas formas se tienen cuatro años para compensar las pérdidas de la hija con los futuros beneficios de la misma.

Prestarse dinero de una a otra creo que no hay problemas, pero eso sí, son prestamos y hay que devolverlos.

No obstante consulta con más gente ya que tengo algunas dudas al respecto.

Gracias por tu respuesta. Imagino que ambas empresas liquidarían independientemente sus impuestos de sociedades y, una vez obtenido por parte de la madre el BDI, podría destinar una parte a la hija (en lugar de dejarlo en el patrimonio neto de la madre como reservas voluntarias).
De todas formas, ¿sabes cuales son los requisitos para formar un Grupo de Empresas? Si se constituyese, podrían compensarse directamente las pérdidas?
La última, el ser empresas asociadas o vinculadas, ¿supone alguna ventaja financiera, fiscal o contablemente?
Gracias.