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Cuota Cámaras de Comercio

Tengo una duda sobre las Cámaras de Comercio. Toda empresa tiene que hace frente a los "tributos" anuales en forma de cuota que recauda su correspondiente Cámara de Comercio en función de su beneficio pero, ¿es obligatorio dicho pago? Si no se satisface, ¿qué consecuencias puede tener?, ya que tampoco veo muy claro el partido que le puede sacar una empresa a su Cámara de Comercio.
Si alguien me puede ayudar, ruego me conteste.
Gracias.

Al margen de lo opinable que pueda resultarnos en utilidad propia, los servicio que la Cámara pone a nuestra disposición,el pago del Recurso Cameral es de obligado cumplimiento,de tal manera que el rechazo a su atención de pago puede conllevar al embargo de cuentas bancarias.
Su contabilización, conm cargo a la 631-Otros tributos.

Gracias por tu respuesta. Entiendo que el Recurso Cameral es aquello a lo que yo llamaba cuota (calculada sobre el beneficio de la empresa), ¿es correcto?. De todas formas, durante los últimos años la Cámara no nos había pasado "tributo" alguno (pese a existir beneficio) y ahora resulta que vuelve a reclamarlo. Imagino que al calcularlo sobre el beneficio de la empresa, si el resultado del ejercicio es negativo, no te solicitarán el Recurso Cameral, ¿es correcto?.

El cálculo de la cuota aplicable (Recurso cameral)efectivamente lo hacen sobre la Base Imponible del Impuesto Sociedades; ahora en los recibos del 2008, se han basado en los resultados del 2006, por lo que si habeis estado unos años sin pagar, a buen seguro se corresponde con los años que habeis dado pérdidas.