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RECUPERACION DE UN CREDITO DADO DE BAJA ANTERIORMENTE

Hemos cobrado a través del Juzgado un crédito que hace años había dado de baja con cargo cuenta de pérdidas de créditos incobrables. De acuerdo con el PGC 90 la recuperación del crédito dado de baja anteriormente se procedía cargando a TEsorería con abono a la cuenta 779 "Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores".

Habida cuenta que con el PGC 07 desaparece la cuenta 799 ¿como he de proceder cuando se consigue recuperar un crédito dado de baja? ¿A que cuenta se contabiliza?.

Muchas gracias.

778. Ingresos excepcionales
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía
significativa que atendiendo a su naturaleza no deban
contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos
créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias
firmes