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Permutas

Hola de nuevo a todos. Hacía unos días que no visitaba el foro.
Se me plantea una gran duda. Una empresas dedicada a la promoción inmobiliaria vendió un terreno a cambio del bajo comercial y la entreplanta. Se hace una permuta. A los 30 meses de la firma tienen que entregarle los locales. Ha pasado un año y la obra aún no la han empezado todavía, pero se firmó que si al plazo no le entregaban los locales se ejecutaba un aval por el importe de 250.000,00 euros (valor de los locales)
La duda que se me plantea es cómo debo contabilizar la permuta.
Y si al pasar el plazo no le entregan los locales, ¿cómo debo contabilizar el importe que recibo como aval?
¿tengo que hacer constar en la contabilidad ese aval? ¿cómo?
Es un gran lío y no sé cómo debo plantearlo.

Podría ayudarmen alguien a resolver esta cuestión.
Me es muy urgente saber cómo debo hacer.
GRACIASSSSSSSSSSSS.

Habría que conocer los términos explícitos en los que se ha adecuado la figura de este aval que, como condición resolutoria, lleva esta permuta. Cuidado con el incumplimiento del plazo de entrega de las viviendas o locales ya que, por encima de los 30 meses que nos lees, se acostumbra a colocar un párrafo añadido de prórrogas, por causas ajenas a la voluntad del promotor que, prácticamente, podrían validar la entrega a conformidad, con todo el retraso inimaginable.
Otra cosa será si ,en el caso de ejecutarse este aval por los 250.000 €, el cedente se consideraría compensado en suficiencia en vez de la entrega de los pisos, dándose la permuta igualmente por perfeccionada; o bien, esta cantidad se consideraría con una simple indemnización por el retraso, aparte de la entrega de las piezas acordadas en la permuta.
En cualquier caso, de salida lo que corresponde es contabilizar la permuta en esquema normal . El aval queda como una garantía en mano, pero de momento sin efectos contables.

El aval no sería una compensación ni una indemnizacion. Si en el plazo acordado no se hace entrega de los locales, se tiene que ejecutar obligatoriamente el aval de los 250.000,00 €, además la empresa prefiere que le entregan el dinero y no los locales, por un problema entre los socios.
Pero ¿contablemente cómo aparece la permuta en la sociedad? ¿en qué cuenta debo hacer constar la permuta? ¿qué valor tiene la misma?
El Plan General Contable en la segunda parte/normas de registro y valoracion/Inmovilizado material/permutas, dice que se valorarán por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio....
en este caso el valor a los 30 meses es de 250.000,00 €. ¿tengo que contabilizarla con este valor?
¡UF! Menudo lío. PETRUS GRACIAS POR HABERME CONTESTADO Y POR HABERTE MOLESTADO EN HACERLO. REPITO MENUDO LIO.

Lo que dice de la norma de registro y valoración del PGC ,”en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio....” se refiere a por si aparte del compromiso de entrega de las viviendas y locales, se añadiese también un pago en efectivo. En vuestro caso la valoración por el “valor razonable” será justamente por los 250.000 €.
El planteo contable de la operación podría ser:
Tomando por ejemplo que los terrenos convalidados en la permuta estuvieran activados en Existencias (no en vano estamos hablando de una empresa inmobiliaria) , con un valor contable de 100.000 € y que el tipo de IVA aplicable a los inmuebles a recibir fuese el 7%.
La promotora tomadora de la permuta y que construirá el edificio, os debe facilitar formal factura como anticipo de la entrega de las viviendas y locales , por su base imponible de los 250.000 €, más el importe del IVA (los anticipos devengan el IVA en el momento de su pago) que al tipo del 7% asciende a 17.500 €, totalizando el importe de 267.500 €. El importe de los 17.500 € son a vuestro cargo y pagaderas en el momento de escriturar la permuta, que serán deducibles en la próxima declaración del mod. 300 del IVA.
El asiento, múltiple en este caso, seria:
Debe: 250.000 408-Anticipo de Proveedores
17.500 472-IVA soportado
Haber: 17.500 572-Bancos
250.000 701-Venta de terrenos
Al final de ejercicio, la variación de Existencias , en base a:
Debe: 100.000 611-Variación existencias terrenos
Haber: 100.000 312/313-Terrenos
En el momento en que, efectivamente, se aplicase la condición resolutoria, ejecutando el aval de los 250.000 € , se debería retroceder por las partes la figura inicial de la permuta, por el de simple contraprestación monetaria . Es decir, el promotor deberá entregar factura rectificativa de abono, por el mismo valor inicial de la operación, total los 267.500 € ( B.I. + IVA).
La contabilización:
Debe: 250.000 572-Bancos ( por el cobro del aval)
17.500 572-Bancos ( por el cobro de mano del promotor del retorno del IVA)
Haber: 17.500 472-IVA soportado ( a incluir restando en el soportado, en la próxima declaración del mod. 300)
250.000 408-Anticipo de Proveedores. ( saldando la partida a cambio del cobro del aval)
Espero te resulte suficiente.En mi opinión y salvo mejor parecer.