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Operación acordeón

Hola, espero me podais ayudarme. Tenemos una inversión en una sociedad la cual realizará una operación acordeón. Por un lado la reducción de capital y posteriormente se realizará una ampliación de capital compensando créditos.
Mi pregunta es el asiento que se debe realizar en la reducción de capital. ¿Se disminuye el importe de la participación en esta empresa con cargo a resultados por el importe de la reducción?

Gracias

Si el plantemiento no esta claro, como para que podaís ayudarme sobre este asunto hacermelo saber y lo planteo de forma más explicita.
Gracias.

Es porque no tengo ni idea.
Lo siento.

La reducción de capital de la participada representará para vosotros una pérdida por Deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio a largo o corto plazo, según como tengais contabilizada esta inversión financiera:

Debe: 696x/698x
Haber: 240x/250 si es a largo y 530x/540 si es corto

a seguido, por la ampliación de capital, por condonación de préstamos, podria ser:

Debe: 240x/250 si es a largo y 530x/540 si es corto
Haber: 241x/251 si es a largo y 532x/542

Salvo mejor opinión.

Petrus, muchas gracias por la contestación. El tema es que la reducción de capital, en realidad es una reducción a 0 del capital social y amortización de las acciones. En la escritura la posterior ampliación de capital con cargo a préstamos renumera dichas acciones desde la 1 hasta las 275.000. ¿En este caso la pérdida debe considerarse en lugar de como un deterioro, como una pérdida real y por tanto contabilizarlo al Debe de 673 o alguna otra cuenta en especial? Disculpa no haber dicho esto desde el principio.
Muchas gracias.

Tal como lo has completado a detalle, puede que si que la cuenta más ajustada seria la 673.

Muchas gracias por todo.