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Retenciones del 1%

Hola , haber llevo la contabilidad de una persona que esta en modulos, y tengo las retenciones en la cuenta 102 de capital ,porque he traspasado el saldo a final de año, pero ¿esta cuenta no se salda nunca? se queda acumulado hay el saldo?es que no tengo muy claro que pasa con esta cuenta.Y se lo tengo que explicar al cliente.
Un saludo.
Gracias

Hola,

¿Vas en serio o nos estás tomando el pelo?¿Qué tiene que ver la cuenta de capital, con las retenciones, ya sean soportadas o repercutidas.? Explicate mejor, dí que tipo retenciones son, etc, seguro que esa cuenta nada tiene que ver.

Si sin retenciones soportadas, se descuentan de la cuota a para por el impuestocon abono a la cuenta H.P. deudora por...

Si son repercutidas, se ingresan en Hacienda, con cargo a la cuenta H.P. Acreedora por...

Así queda la cuenta correspondiente, saldada

Espero que te haya ayudado
a.j.martinez

Puedo llegar a suponer que, lo que ELI22 intenta referirnos, es a las retenciones que sus clientes le han practicados sobre sus facturaciones como profesional independiente,o empresario individual autónomo, o bien los pagos a cuenta efectuados a Hacienda y que registrados al Debe de la 473, a final de año ha trasladado a la cuenta 102-Capital, tal como manda la normativa .
Véase Norma de registro y Valoración
15.º Impuestos sobre beneficios
.../...
5. Empresarios individuales
En el caso de empresarios individuales no deberá lucir
ningún importe en la rúbrica corres pondiente al impuesto
sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las
retenciones soportadas y los pagos fraccionados del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán
ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del
titular de la empresa.

De tal manera la cuenta 102-Capital ,(equivalente al patrimonio neto empresarial) refleja al cierre del ejercicio la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa.
Estas retenciones y pagos a cuenta ,se descontarán como tales de la cuota del IRPF resultante en la declaración de Renta, por cuyo conducto rendirá cuentas al fisco, el empresario individual.