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CUENTA 4745 (PGC 1990)

¿COMO SE RESOLVERÍA EL SALDO DE LA CUENTA 4745 (CDTO.POR PERD.A COMPENSAR), EN EL CASO DE UNA EMPRESA QUE HA CESADO LA ACTIVIDAD?

Por una respuesta que he visto en el foro y teniendo en cuenta que la empresa tiene saldo de resultados de ejercicios anteriores en la cuenta 120 (remanente), entiendo que se cancelaria el saldo de la 4745 contra esta 120.

¿estoy en lo cierto?
¿como lo veis?

En primer lugar, habiendo cesado la actividad, no habrá ocasión de aplicar este crédito fiscal, por lo que habrá que cancelarlo contra su cuenta refleja ,es decir la 630, generando una pérdida dentro del resultado del ejercicio.
Cerrado el ejercicio, por aplicación del resultado en la 129, será cuando La Junta de Socios podrá disponer su compensación, si así se acuerda, contra la 120.