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SOCIEDAD LIMITIDA SIN ACTIVIDAD

Tengo una sociedad que tiene resultados positivos en la cuenta (120) remanente, pero en el ejercicio 2007 ha tenido perdidas, además ese año 2007 ha cesado en la actividad (aunque no se ha disuelto la sociedad).
1.- ¿se contabiliza el resultado (perdida) contra la cuenta de (120).?

2.- ¿O se contabiliza por separado esa perdida, quedando constancia tanto del remanente (de años anteriores) como de las perdidas de ese año?

Entiendo que en este segundo caso, se quedarían así hasta el apunte de disolucion de la sociedad.

Pendiente de vuestros comentarios.

El Remanente, en éste caso está ejerciendo de Reservas pendiente de aplicación.

Lo lógico, es compensar pérdidas contra Remenente, para presentar la Imagen Fiel de la Empresa.

Si la Empresa se declara inactiva, cada año tendrá que seguir presentado Libros Oficiales, Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales, hasta su completa disolución, si llega el caso.

Saludos.