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Gastos de establecimiento bajo el NPGC

En relación a la transición al Nuevo Plan General de Contablidad, mi consulta es la siguiente:

De cara a efectuar los ajustes pertinentes para obtener un balance de apertura a 01.01.08 bajo NPGC, quería saber si en relación a los Gastos de establecimiento registrados en ejercicios anteriores debo:
- darlos de baja y, en contrapartida, disminuir el saldo de las Reservas Voluntarias (es decir, [D: a/c 117; H: a/c 200]);
ó
- darlos de baja y, en contrapartida, registrar un saldo deudor en una subcuenta de Reservas Voluntarias para así, al final de cada ejercicio, reconocer el gasto anual devengado por los Gastos de establecimiento incurridos en ejercicios anteriores y disminuir el saldo deudor de Reservas Voluntarias (es decir, [D: a/c 117; H: a/c 200] y a 31.12.08 y sucesivos [D: a/c 6xx; H: a/c 117]). En este caso, cuál es la cuenta de gasto que se debe utilizar?

Desde ya, muchas gracias a todos por la colaboración.

Los saldo a final del 2007 depositados en las antiguas cuentas :
200-Gastos de constitución
201-Gastos de primer stablecimiento
203-Gastos de ampliación de capital
deben revertirse en el balance de apertura del 01.01.08 al debe de la cuenta 113-Reservas voluntarias, en el nuevo PGC.
Allí se quedarán disminuyendo dichas reservas, sin más futuras implicaciones.
A fin de compensar el efecto fiscal de unas partidas que, siendo gastos deducibles ,no se han reflejado a través de la cuenta de P. y G., a final de ejercicio, al calcular el Impuesto de Sociedades y posteriormente al presentar por auto-liquidación el mod. 201 del Impuesto,se deberá introducir una diferencia permanente de disminución de resultado, por el importe de estas partidas traspasadas al patrimonio neto al inicio del año, por efectos de la conversión al nuevo PGC.

Ok, gracias Petrus por la aclaración.

Al hilo de este tema me hace falta saber como sería el asiento de constitución de una sociedad limitada.

Segun yo tengo es:

(57) tesoreria a (100) Capital Social

(6) gastos a (57) tesoreria
¿que cuenta es la de gastos?
¿Que gastos se imputan en varios ejercicios y cuales en un ejercicio?

Los gastos de constitución deberás imputarlos a la 113, tal como quedó dicho en mi primera respuesta del asunto.

VALE GRACIAS.
SUPONGO QUE AQUI EN LA 113 VAN LOS GASTOS NOTARIA, REGISTRO, HACIENDA QUE SEAN DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.

Pues si.

Se lleva a una cuenta de gasto? Cuál?

Se dejan igualmente cargado en la 113, aunque con ello su saldo pase a ser deudor.Con el tiempo y las perspectivas de aplicación de beneficios ya habrá ocasión a que tome cariz acreedor.

Gracias

hola, me gustaría saber, cómo puedo contabilizar los gastos de constitución, con el nuevo plan general contable? y no se trata como en los casos anteriores de un traspaso de cuentas, si no de la contabilización inicial, de apertura del negocio.

grácias, espero que podais ayudarme

Los gastos de constitución que nazcan como tales, en razón del nacimientos de nuevas sociedades, deben cargarse igualmente contra la 113-Reservas voluntarias, teniendo en cuenta también el regularizar su efecto impositivo.

Hola:
¿y qué hacemos con la cuenta 682, amortización de Gastos de Constitución registrados durante el año 2007?
¿He de destinarlo a la de reservas con el fin de dar de baja esa cuenta?

La última, ¿en qué cuenta se contabiliza los intereses de demora de un pago a Hacienda?

Muchas, muchas Gracias!!