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FIANZA ALQUILER

La empresa en la que trabajo, ha alquilado una nave que tiene en propiedad, y ha recibido una fianza por un importe igual a dos mensualidades. ¿Alguien puede decirme como contabilizo esa fianza? ¿sería correcto cargarla a la 180 con abono a la 570?
Gracias a todos.

Sería cargo a 572 y abono a 180, o sea al revés

Pues si, la 180-Fianzas recibidas a largo plazo es la adecuada.No obstante deberias concretarte si esta fianza de dos meses del alquiler, es la que La Ley de Arrendamientos Urbanos exige se diposite en la caja depósitos de la CC.AA. respectiva al domicilio del inmueble, o bien es aparte contractualmente voluntaria.

es aparte contractualmente voluntaria, ¿influye en algo?

Pues claro que es al reves!!!!, gracias.

Influye simplemente en que, si son para cubrir riesgos contractuales aparte de las fianzas oficiales de obligado ingreso a las cajas depósitos de la Administración, en este caso CC.AA.,si corresponde registrarlas en la 180, ya que en este caso el depósito lo asumis vosotros directamente .
No obstante, encuentro extraño que le hayais sacado a vuestro arrendatario,nada menos que 4 mensualidades de fianza.

No han sido 4 mensualidades, tan solo hemos recibido 2, pero no sé a qué te refieres con eso del ingreso en la CCAA. ¿te importaría explicarmelo?
Gracias de nuevo y perdonad por ser tan pesada pero estoy totalmente fuera de juego en este asunto!!!

Vamos a ver, la Ley de Arrendamientos Urbanos prevee que el arrendatario,a la firma del contrato, entregue al arrrendador por el concepto de fianza,para el caso de locales dos mensualidadesde alquiler, que servirán para cubrir responsabilidades por posibles deterioros ocasionados a la finca.Sin al finalizar el contrato, no existe reclamación alguna, la fianza se devuelve al arrendatario.
Pero esta fianza de dos meses del alquiler, el arrendador no se la puede quedar en su poder, sinó que está obligado a ingresarlo a la caja de depósitos, o fianzas de la Comunitat Autónoma que corresponda.
Eso es lo que intentaba decirte, que la fianza no te la puedes quedar en tu poder; que la tienes que ingresar a la CC.AA.y más adelante, cuando se termine el contrato, se pide a devolución y punto.

He estado leyendo la ley de arrendamientos urbanos y tal como dices, existe esa fianza, pero el ingreso a la CCAA depende de cada comunidad, ¿sabeis si existe algún sitio dónde se pueda ver qué comunidades exigen esa fianzas y cuales no?
Gracias