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PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA EN PRESTAMO T.I.E.

Buenas.
Me surge una duda, teniendo en cuenta el principio contable de "importancia relativa", se podría seguir contabilizando un préstamo a largo plazo como en en el anterior PGC, sin tener en cuenta el tipo de interés efectivo del nuevo, si las comisiones de apertura no son lo suficientemente significativas?
Por Ej. Hipoteca a 20 años. Capital 150.000,00. Comisión apertura 0,5%.
Y más aún si es PYME.
¿Podríamos contabilizar las comisiones como gastos del ejercicio, y las cuotas por la liquidación que nos da el banco de intereses y capital?

Gracias a todos.

Buenos días:

Me gustaría saber cómo contabilizáis el Impuesto de A.J.D. que se paga cuando se constituye una hipoteca, teniendo en cuenta que se tiene que aplicar el nuevo Plan Contable para PYMES.

Gracias

Creo entender que estando en PYMES tienes la opción,no la obligación, de contabilizar los instrumentos financieros activos o pasivos, en este caso de una hipoteca será un pasivo, por el método tradicional. Es decir los gastos por su naturaleza, a gastos y los intereses por los devengados en los pagos bancarios mensuales.

Por interpretación de la Norma de Valoración y Registro del PGC PYMES ,9.ª Pasivos financieros , 2.1.1 Valoración inicial.

Y en caso de que no fuera PYME y que el prestamo fuera concedido hace cinco años, estando la comision de apertura llevada a gastos en el momento cinco años atras...como se haría en la practica la actualización del valor???

Yo he preguntado lo mismo hace muy poquito y la soluciñon que me han dado para contabilizar el ITP Y AJD es la cuenta 631.0, pero tampoco tengo muy claro como contabilizar la comisión de apertuta y los gastos de estudio, yo la llevaría a la 626.
GRACIAS