Banner Cursos CEF.- Contabilidad

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS

En la empresa en la que estaba antes, cuando recibiadmo las facturas de proveedores, las contabilizabamos todas a fin de mes y les damos un numero de serie R2800001, y asi sucesivamente.

En la actual empresa, las facturas se meten por fecha de factura, y en el campo numero de factura que pide el programa, en lugar de poner el numero de nuestro registro, se pone la factura del proveedor. Así al sacar el libro registro de iva, aunque me parecen numeradas con un numero de orden queda el programa automaticamente, el campo factura, no sigue una numeraciòn correlativa, al venir en este campo el numero de factura del proveedor. Mi pregunta es saber si en el libro registro de iva soportado, en el campo numero de factura, debe aparecer el numero de factura del proveddor o uno que le hayamos asignado nosotros.

Y tambien saber, si este sistema que mantiene el programa, dando como numero de fatura el del proveedor, aunque luego dando un numero de orden correlativo,es valido.

Un saludo

Para mi gusto, está bien.
El número de factura debe ser el que proporciona el proveedor.
Si lo registramos, por comodidad, con una referencia propia, no tiene por qué registrarse en el libro.

Valga decir que, por lo que tenemos leido, en eso del registro de las facturas recibidas,cada maestrillo tiene su librillo,por lo que existe un cierta anarquia en los procedimientos.
Si nos tenemos que regir por lo que nos dice el Reglamento del IVA que es el que creó los Libros Registro de Facturas, en las recibidas, se deben registrar a medida que se reciben y adjudicarles en consonancia con la fecha de dicho registro un correlativo ordinal que, normalmente, el programa contable automáticamente lo facilita, partiendo del número 0001 al inicio del ejercicio.Dentro de los datos a registrar de cada factura podrán introducirse la fecha de la factura y si cabe el número interno que el proveedor le ha asignado, aparte de los demás datos básicos.
Con ello, queda claro que el sistema que actualmente estais utilizando no se ajusta al reglamento.
Puedes consultar el art. 64 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.En la página web de la AEAT lo encontrarás,entrando en su menú de "Normativas y Criterios interpretativos".