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Pisos en venta y arrendados.

Si entiendo bien, con el NPGC laa empresas inmobiliarias deben diferenciar entre pisos dedicados a la venta y pisos dedicados al alquiler. Los primeros entiendo que deberán contabilizarse en la cuenta 580 y los segundos a la 221 como inmovilizado inmobiliario.
Esto se supone que se hace de acurdo a un criterio empresarial.

Los primeros entiendo que no se amortizan, los segundos sí.

Tengo claro que si uno de los pisos destinados a alquiler se vende, haríamos los ajustes correspondientes (pasar a la 580 y realizar su venta teniendo en cuenta la amortización acumulada)

¿pero que sucede si un piso destinado a venta se decide alquiler?, ¿que criterio habría que seguir con respecto a las amortizaciones no contabilizadas hasta ese momento?

La adaptación a las inmobiliarias no ha salido aún.
Veo el BOE a diario y sólo han publicado el de las aseguradoras.
BOE núm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36885
14805 REAL DECRETO 1317/2008, de 24 de julio, por
el que se aprueba el Plan de contabilidad de las
entidades aseguradoras.

Efectivamente se que no ha salido aún la adaptación, pero lo que es cierto es que mientras se tiene que seguir contabilizando pero, ¿como?

En este escenario de razonamiento, a la entrada en
vigor del nuevo Plan, este texto y sus disposiciones de
desarrollo siguen constituyendo un cuerpo normativo
obligatorio para las empresas incluidas en su ámbito de
aplicación, si bien los criterios incluidos en las adaptaciones
sectoriales, Resoluciones del ICAC y demás normas
de desarrollo mantienen su vigencia exclusivamente en la
medida en que no se opongan a la nueva regulación contable
de rango superior.
Cualquier aspecto que no pueda
ser interpretado a la vista de los contenidos normativos
de la Ley y del Reglamento, incluidas las adaptaciones
sectoriales y las Resoluciones del ICAC, deberá ser tratado
en las cuentas anuales individuales de las empresas
aplicando criterios coherentes con el nuevo contexto normativo
en materia contable, pero sin que ello suponga en
ningún caso una aplicación directa de las normas internacionales
adoptadas por la Unión Europea, dado que su
extensión a las cuentas anuales individuales no parece
haber sido el objetivo del Legislador.