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Arrendamiento Financiero: tipo de interés efectivo

Hola!

Me surge una duda al contabilizar un leasing con la NV8ª del NPGC. La dudas es por el tipo de interés efectivo:

El valor actual de los pagos mínimos por el que contabilizo la máquina adquirida en leasing es de 530.000 euros. He incurrido en gastos directos por la formalización del contrato de 1.000.

Esto hace que la máquina la contabilice por 531.000. Con el cuadro de amortización inicial, el importe total de los pagos futuros (597.000 euros) se repartía en 530.000 de recuperación del coste y 67.000 de carga financiera. Al tener que valorar la máquina por 531.000, esto me modifica el tipo de interés efectivo de la operación, y en base a este nuevo tipo debiera repartir la carga financiera y la recuperación del coste, pero no me cuadra de ninguna manera.

Si estos 1.000 yo ya los he pagado en el momento inicial, el asiento será (sino no cuadra):

debe: máquina 531.000
Haber: bancos 1.000 y acreedores por leasing 530.000

Es decir, si los pagos que voy a realizar son los mismos, 597.000 y los acreedores los tengo que contabilizar por el mismo importe que al inicio, es decir, 530.000, mi pregunta es: ¿que sentido/aplicación tiene el tipo de interés efectivo?? No puedo recalcular el reparto entre carga financiera y recuperación del coste, porque teniendo en cuenta que la recuperación del coste tiene que ser la misma y los pagos idem, el cuadro de amortización nunca cuadraría.

Alquien se lo ha planteado??

Hola, soy auditor de cuentas, al igual que tu se me ha planteado esa duda. Con los préstamos normales el tipo de interes efectivo se calculaba muy fácil ya que al importe solicitado se le restaba los gastos como comision de apertura, etc, sin embargo en el leasing tu no pueder restar al valor del bien la comision de apertura, sino que figurará como mayor valor del elemento, teniendo como contrapartida la cuenta 572. Para la contabilizaciond e las cuentas 174 y 524 se utilizará el mismo cuadro que envía el banco. Esto lo he comprobado haciendo la famosa ho ja excell, y casualmente aunq la cuota total si coincidia con el banco, los intereses eran aun menores, por lo que no se pude aplicar dicho préstamo salvo que estemos equivocados. Así es como lo hemos tratado en mi despacho. Si conoces cualquier novedad te agradecería lo comentaras.

OJO: Para los prestamos normales concedidos a partir 2008 si se debe hacer un nuevo cuadro al T.I.R.