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Depreciacion bienes inmuebles

Hola a todos, tengo dos dudas en relacion a los inmuebles adquiridos recientemente.

Por un lado es obvio la bajada de precios en el sector inmobiliario, pero como puedo saber la cantidad que puedo dotar (si se puede) en los bienes adquiridos recientemente por mi empresa.

Por otro lado, tengo contabilizados unos terrenos clasificados como rusticos urbanizables. He oido que con la nueva ley del suelo volveran a ser clasificados como rusticos, por tanto el valor pagado (y registrado en la contabilidad) es excesivo. Es posible dotar una depreciacion de los terrenos?? y si es asi que figura legal lo recoge??

Espero que alguien me pueda aclarar algo. Gracias.

V.M.
En los terrenos no se puede efectuar ninguna depreciación. Salvo en casos considerablemente extremos (por ejemplo una inundación que deprecie el valor del suelo, etc.) lo único que se puede hacer es revalorar ese bien si la pérdida es definitivamente irreparable y objetivamente dicho terreno no se revalorice en un futuro.
Tambien sería de aplicación para las fincas, excepto que si se amortizan siempre que no sean para la venta. Salvo opinión mas actualizada.

Desconozco el fin de esos terrenos, en función del mismo, analiza las opciones de las NIC 16,36 y 40.

EN RELACIÓN CON ESTE ASUNTO SUPONGO QUE LO QUE QUIERE DECIR ALIMAR ES QUE SI SE CONSIDERA UNA INVERSIÓN INMOBILIARIA, SE QUE EXISTE LA CUENTA 2920 DETERIORO DE VALOR DE LOS TERRENOS Y BIENES NATURALES, NO SE SI ESTO ES CORRECTO.

Gracias por vuestros comentarios.
Lo que he deducido de todo esto es que todos aquellos que hemos adquirido terrenos unicamente o construcciones en los ultimos años, y debido a la sobrevaloracion inmobiliaria podemos establecer un deterioro de valor bien en terrenos o bien en construcciones.

Segun deduzco de la NIC 36 el importe recuperable de estos bienes es hoy dia inferior a valor contable por tanto cabe la posibilidad de recogernos este deterioro de valor. Estoy equivocado o he interpretado la norma siendo demasido subjetivo??.

Gracias.