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DUDAS SOBRE RETENCIONES DE AÑOS ANTERIORES

Buenos días, me ha surgido una duda que tiene que ver con el tema que expondre a continuación, y me gustaria que alguien pudiera orientarme.
Ha llegado a la empresa una sancion por no haber retenido a los trabajadores las cantidades necesarias durante el año 2005, con lo que se ha tenido que pagar dicha sanción y las retenciones que que debian haberse pagado en dicho año.
Mi duda es como puedo contabilizar ahora (en el ejercicio 2008) las retenciones que debian haber sido pagadas y contabilidas en 2005 y a que cuenta de gastos debería llevarlas.
Por otra parte esta la sancion que considero como un gasto extraordinario.
Os agradecería mucha la ayuda,
Un saludo,

Voy a mojarme, después de darle vueltas, he cabilado lo siguiente, no creo que se pueda considerar un gasto de personal ya que el sueldo que se declaró fué el correcto, lo que hiciste es pagar de más a los empleados al no aplicarles la retención y adeudárle a Hacienda una cantidad que no retuviste.

Creo que debiera ser un gasto extraordinario por haber hecho las cosas mál y que yo considero deducible, lo que no es deducible es la sanción.

Ruego opiniones al respecto pues tengo dudas sobre todo lo de la deducibilidad.

A tenor de tu ruego, me permito trasladarte mi respuesta dada al propio JCC en otro foro, en el que también colgó el mismo tema.
No se si estamos en el enfoque correcto, pero por lo menos podrás ver que coincidimos en la respuesta:

"Asunto Re: DUDAS SOBRE RETENCIONES DE AÑOS ANTERIORES
Fecha 24-10-2008 a las 15:26 Nombre Petrus
El tema me viene al hilo de una desagradable experiencia que recuerdo de hace unos años en mi empresa.Retuvimos por debajo de lo exigido en algunos productores y en inspección de IRPF nos clavaron Acta por las retenciones no ingresadas más la sanción.Todo ello, sin que el productor se descontase ni un ápice más que las retenciones realmente practicadas.Lo vi como una injusticia, pero tuvimos que pasar por el tubo.
Creo recordar que todo se contabilizó como Gastos Extraordinarios,( ahora Excepcionales); por descontado la sanción no era deducible y no estoy seguro sobre el importe de las retenciones, aunque yo diria que ésas, si que debimos considerarlas deducibles.
Con todo, sobre este tema hay en estos momentos un cierto desconcierto a sabiendas de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularización de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicación de los porcentajes de retención. Parece que según, la alta magistratura, Hacienda deberia abstenerse en adelante de practicar tales Actas penalizadoras, no se si con efectos retroactivos .....
Te dejo incluido un suelto recogido en la red, que trata de la cuestión, por si te puede intersar escarbar en ello:

"Sentencia error retención IRPF empleados
Cita:
Hacienda no puede exigir a la empresa las retenciones que debieron practicarse si el trabajador no se las dedujo (TS 05-03-2008) Enviado por Editorial el Mar, 17/06/2008 - 14:32. Jurisprudencia Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularización de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicación de los porcentajes de retención. Señala el Tribunal que la exigencia de una mayor retención al retenedor, sin que el sujeto retenido hubiese hecho uso de la facultad del art. 36 Ley 44/1978 (Ley IRPF) al liquidar su obligación principal (deducción de la retención correspondiente con independencia de la practicada), implica una clara doble imposición. Si la entidad declaró correctamente las retribuciones y si sus empleados han declarado verazmente, todas las retribuciones habrían pagado el Impuesto correspondiente y, por tanto, la exigencia posterior de cuotas de retención adicionales supondría una doble imposición. El cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota de retención, sin perjuicio de que se exijan al retenedor los intereses y sanciones que pudiera merecer por el incumplimiento de las obligaciones que le son inherentes (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028403 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 303, Junio 2008)."

Saludos.