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BENEFICIO EN LA VENTA DE ACCIONES

Hola a todos! Bueno, aquí dejo una nueva duda. ¿En qué cuenta se contabiliza el beneficio de la venta de acciones que cotizan en bolsa (REPSOL))? Pensaba que podría ser la 766, Beneficios en valores negociables, pero no lo tengo nada claro, la verdad. ¿Me podeís aconsejar? Gracias!!!

La cuenta 766 es correcta para reflejar el beneficio obtenido en la venta de dichas acciones.
Matizando un poco más, podrias disponer de la siguiente manera.
A)- Si la inversión la tenias reflejada en la 2500 como Inversión financiera a largo plazo, el beneficio obtenido deberia registrarse en la 7663.
B)- Si la inversión estaba como a corto plazo en la 5400, el beneficio corresponderia a la 7668.

Muchas gracias, Petrus!

Y la comision bancaria que nos cobra por la venta de esas acciones, la puedo llevar a la 626? o seria mejor la 669?
Gracias

Prefiero la 626.

La comisión que la entidad financiera te cobra por la gestión de venta de tus acciones, al igual que el canon brusátil,rebaja el importe neto de la venta y por lo tanto condicionará la pérdida o beneficio obtenido en la enajenación.
No ha lugar a considerarlo como un gasto aparte.

Es cierto lo que dices Petrus, pero aparte de esos canon en el extracto me viene una comision aplicada sobre el importe neto del beneficio obtenido por la venta, despues de haberle descontado el corretaje y el canon.
Es por lo que preguntaba lo de la 626, para esos gastos.
Muchas gracias.

La respuesta continua siendo la misma.Dejando de lado la singular aplicación de esta comisión "sobre el beneficio obtenido", no deja de ser un gasto más generado en ocasión de la venta de las acciones y como tal hay que considerarlo, por lo que disminuye el ingreso neto obtenido.

Pero se da de baja por el precio de adquisición o por PMP (Precio Medio Ponderado) no encuentro en ninguna norma la respuesta
Gracias

Entiendo que deberia ser aplicando el métoto FIFO, es decir: primero de entrar, primero de salir. Que viene a ser, el coste de adquisición histórico individualmente considerado del lote puesto en venta.
Por lo menos esto es lo que figura como norma en el "Manual de la declaración de la Renta(IRPF)". Véase un extracto:

Capítulo 11. Ganancias y pérdidas patrimoniales
.../...
ldentificación de los títulos transmitidos (art. 37.2 Ley IRPF). Para poder individualizar los títulos enajenados cuando no se hubiera transmitido la totalidad de los poseídos, la ley establece un criterio especial, según el cual cuando existan valores homogéneos y no se enajenen todos, se entiende que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar (criterio FIFO).

Muchas gracias Petrus