NTA «Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)», NIA-ES 600 (Revisada)

Tras la revisión realizada por el IASB de la NIA 600 se ha considerado conveniente incorporar la NIA 600 (Revisada), aprobada por el IAASB, como norma técnica de auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes).

El Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España presentaron ante el ICAC la Norma Técnica de Auditoría y fue sometida a información pública. Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, sin que se hayan recibido observaciones, el texto que ahora se publica de la NIA-ES 600 (Revisada), no ha sufrido modificación respecto del sometido a información pública.

La resolución que ahora se publica mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recoge la adaptación de la NIA 600 (Revisada) como Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 600 (Revisada) «Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)», en sustitución de la NIA-ES 600, publicada por Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013.

La NTA Revisada será de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales consolidadas o a otros estados financieros o documentos contables consolidados correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la Norma Técnica de Auditoría objeto de esta resolución quedará derogada la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 600 publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 15 de octubre de 2013.

Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría que resulte contradictorio con la Norma que se aprueba, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la Norma Técnica ahora aprobada.