Novedades Legislativas

Modificados los modelos de cuentas anuales para su presentación en el Registro Mercantil

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, día 6 de febrero de 2014, dos Resoluciones por las que se modifican los modelos de cuentas anuales consolidadas y los modelos de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

La primera de ellas modifica la OrdenJUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma como consecuencia de reformas puntuales en la normativa contable. En primer lugar, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de realizar una actualización de balances y la Consulta 5 del BOICAC núm. 92 de diciembre de 2012 aclara que la actualización de dichos balances tendrá carácter retroactivo, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013. Por otro lado, la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible establece nuevos detalles a suministrar por las empresas en el balance, y en la cuenta de pérdidas ganancias del modelo de depósito de cuentas consolidadas. También se actualizan la definición de los test de errores debido a cambios en los modelos y a la corrección de erratas.

Publicada la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Tras varios meses de sometimiento a información pública se ha publicado la Resolución de 20 de diciembre de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoria sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

 Anteriormente, la Resolución de 21 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, relativa a las Normas Técnicas sobre Informes, suprimió la mención a las incertidumbres anteriormente existente que afectaba a la opinión en todos los casos, y estableció la obligación de hacer mención en un párrafo de énfasis, sin que la opinión se viese afectada, en el caso de que existan incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, siempre que se informe sobre dichas circunstancias en las cuentas anuales conforme a lo exigido en el marco normativo de información financiera.

Se publica la modificación la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores y sociedades de auditoría.

La Resolución modificada es una traducción adaptada de la ISQC 1, Norma de Control de Calidad 1, «Control de calidad de las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados», en la que se suprimieron las referencias a las organizaciones de auditoría del sector público, así como a otros servicios distintos de la auditoría de cuentas, en la medida en que dichas organizaciones y servicios no están incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. Asimismo, se suprimió la fecha de entrada en vigor de la norma, que se sustituye por la establecida en la mencionada resolución. Además para facilitar su aplicación a nuestro ordenamiento jurídico se incluyeron unos criterios de interpretación, los cuales han sido modificados por la Resolución de 20 de diciembre de 2013.

Proyecto de Norma. Modificaciones propuestas a la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados

Antes de la revisión en 2003 de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y la NIC 28 Inversiones en Asociadas, el método de la participación era una de las opciones disponibles, por parte de una entidad, para contabilizar las inversiones en subsidiarias y asociadas en los estados financieros separados. En 2003, el método de la participación se eliminó de las opciones.

La NIC 27 Estados Financieros Separados permite que una entidad contabilice las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros en los estados financieros separados de la entidad.

Modificaciones en las Normas Internacionales de Contabilidad

Se han publicado en el DOUE dos Reglamentos que modifican las Normas Internacionales de Contabilidad, concretamente la NIC 36 “Deterioro de valor de los activos” y la NIC 39 “Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración”.

En cuanto a la primera de las modificaciones (NIC 36 “Deterioro de valor de los activos”), el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó en mayo de este año unas modificaciones de dicha Norma cuyo objetivo fue clarificar que el alcance la información a revelar sobre el importe recuperable de los activos, si ese importe se basa en el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, se limita a los activos cuyo valor ha sufrido deterioro.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Fondos de activos bancarios

Ha sido aprobada y publicada la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios, la cual desarrolla únicamente el contenido y formato de las obligaciones de información financiera y contable que establece el Real Decreto 1559/2012,

Principio de empresa en funcionamiento

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en virtud de la habilitación concedida por la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 15 de noviembre, ha elaborado la Resolución sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, la cual ha sido ya publicada en el BOE.

El Plan General De Contabilidad (PGC) establece, en su Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC), como uno de los principios contables básicos el principio de empresa en funcionamiento, y señala que cuando no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas

Se ha publicado en el  Boletín Oficial del Estado el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, el cual es de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

Páginas