NIIF 18 'Presentación e información a revelar en los estados financieros'

NIIF 18 'Presentación e información a revelar en los estados financieros'. Imagen de una chica en un escritorio con una calculadora y un teclado de ordenador

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado su nueva norma NIIF 18 'Presentación e información a revelar en los estados financieros' que sustituirá a la NIC 1 'Presentación de estados financieros'. La nueva norma tiene como objetivo mejorar la forma en que las entidades se comunican en sus estados financieros y será efectiva para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.

Esta nueva norma se aplica a todos los estados financieros que se preparan y presentan de acuerdo con las Normas de Contabilidad NIIF.

EFRAG ha anunciado dos seminarios web que presentan la NIIF 18: uno con un enfoque general y otro para instituciones financieras, compañías de seguros y conglomerados. El IASB participará en ambos seminarios web.

Los webinars se llevarán a cabo los días 7 y 11 de junio, respectivamente. Haga clic para obtener más información e inscripción en el comunicado de prensa en el sitio web del EFRAG.

Los principales cambios en la nueva norma en comparación con los requisitos anteriores de la NIC 1 comprenden:

  1. La introducción de categorías y subtotales definidos en el estado de resultados que apuntan a información adicional relevante y proporcionan una estructura para el estado de resultados que sea más comparable entre entidades. En particular:
    • Las partidas de ingresos y gastos deben clasificarse en categorías en el estado de resultados:
      • Operando
      • Invertir
      • Financiación
      • Impuesto sobre la renta
      • Operaciones discontinuadas
    • La clasificación difiere en algunos casos para entidades que, como actividad empresarial principal, proporcionan financiación a clientes o invierten en activos.
    • Las entidades están obligadas a presentar los siguientes subtotales:
      • Ganancia o pérdida operativa
      • Ganancia o pérdida antes de financiamiento e impuesto a la renta.
      • Ganancia o pérdida
    • Estos subtotales estructuran el estado de pérdidas y ganancias en categorías, sin necesidad de presentar encabezados de categoría.
    • Se requiere que se presenten las partidas enumeradas en la NIIF 18, a menos que hacerlo reduzca la eficacia del estado de resultados para proporcionar un resumen estructurado útil de los ingresos y gastos de la entidad.
  2. La introducción de requisitos para mejorar la agregación y desagregación que apuntan a información adicional relevante y garantizan que la información material no quede oculta. En particular:
    • La NIIF 18 proporciona orientación sobre si la información debe estar en los estados financieros principales (cuya función es proporcionar un resumen estructurado útil) o en las notas.
    • Se requiere que las entidades identifiquen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos que surgen de transacciones individuales u otros eventos, y los clasifiquen en grupos con base en características compartidas, lo que da como resultado partidas en los estados financieros primarios que comparten al menos una característica. Luego, estos grupos se separan en función de otras características diferentes, lo que da como resultado la divulgación separada de elementos materiales en las notas. Puede ser necesario agregar elementos inmateriales con características diferentes para evitar oscurecer la información relevante. Las        entidades deben utilizar una etiqueta descriptiva o, si eso no es posible, proporcionar información en las notas sobre la composición de dichas partidas agregadas.
    • Se introducen orientaciones más estrictas sobre si el análisis de los gastos de explotación se realiza por naturaleza o por función. La presentación debe realizarse de manera que proporcione el resumen estructurado más útil de los gastos operativos considerando varios factores. La presentación de una o más     partidas para gastos operativos clasificados por función requiere la divulgación de importes para cinco gastos específicos, por ejemplo, depreciación.
  3. La introducción de revelaciones sobre Medidas de Desempeño definidas por la Administración (MPM) en las notas a los estados financieros que apuntan a la transparencia y disciplina en el uso de dichas medidas y revelaciones en un solo lugar. En particular:
    • Los MPM se definen como subtotales de ingresos y gastos que se utilizan en comunicaciones públicas con usuarios de estados financieros fuera de los estados financieros, complementan totales o subtotales incluidos en las NIIF y comunican la visión de la administración sobre un aspecto del desempeño financiero de una entidad.
    • Las divulgaciones adjuntas deben proporcionarse en una sola nota que incluya:
    • Una descripción de por qué el MPM proporciona la visión del desempeño de la gerencia.
    • Una descripción de cómo se ha calculado el MPM.
    • Una descripción de cómo la medida proporciona información útil sobre el desempeño financiero de una entidad.
    • Una conciliación del MPM con el subtotal o total más directamente comparable especificado por las NIIF
    • Una declaración de que el MPM proporciona la visión de la administración sobre un aspecto del desempeño financiero de la entidad.
    • El efecto de los impuestos y de las participaciones no controladoras por separado para cada una de las diferencias entre el MPM y el subtotal o total más directamente comparable especificado por las NIIF
    • En los casos de un cambio en la forma en que se calcula el MPM, una explicación de las razones y el efecto del cambio.

Las mejoras específicas de la NIC 7 tienen como objetivo mejorar la comparabilidad entre entidades. Los cambios incluyen:

  • Utilizar el subtotal de la utilidad operativa como único punto de partida para el método indirecto de informar los flujos de efectivo de las actividades operativas; y
  • Eliminando las alternativas de presentación de intereses y dividendos.

En cuanto a su fecha de vigencia y transición la NIIF 18 es efectiva para los períodos anuales de presentación de informes que comienzan a partir del 1 de enero de 2027. La norma se aplica retroactivamente, con disposiciones de transición específicas, y se permite su adopción anticipada.