5. Reservas

Las reservas están comprendidas en el subgrupo 11 del PGC, el cual tiene la siguiente composición:

 

110 Prima de emisión de acciones.
111 Reservas de revalorización.
112 Reserva legal.
113 Reservas especiales.
114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.
115 Reservas para acciones propias.
116 Reservas estatutarias.
117 Reservas voluntarias.
118 Reserva por capital amortizado.

 

En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.

Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:

  • Reservas procedentes de beneficios no repartidos.
  • Reservas provenientes de la actualización de balances.
  • Reservas derivadas de aportaciones de los socios.

5.1. Reservas procedentes de beneficios no repartidos

Dentro de este bloque, se pueden señalar las siguientes reservas:

 

112 Reserva legal.
113 Reservas especiales.
114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.
115 Reservas para acciones propias.
116 Reservas estatutarias.
117 Reservas voluntarias.
118 Reserva por capital amortizado.

 

La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido beneficios. Si esto ha sucedido, la cuenta que expresa el beneficio (129, «Pérdidas y ganancias») tendrá un saldo acreedor y cuando se acuerde su traspaso a cualquier tipo de las reservas anteriormente citadas, se hará un asiento del siguiente tipo:

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129)    
Reservas (11)    

 

A continuación, se hace una breve descripción de cada una de las reservas mencionadas dentro de este bloque.

5.1.1 Reserva legal

Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 214.1 del TRLSA:

«En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social».

 

EJEMPLO 5

La sociedad anónima «NUAL, SA» tiene un capital social de 1.000.000 de u.m., desembolsado en un 75 por 100. La reserva legal alcanza un importe de 160.000 u.m. Al finalizar el ejercicio económico, «NUAL, SA» ha obtenido un beneficio de 200.000 u.m.

Los administradores acuerdan dotar la reserva legal por el mínimo establecido por la ley y repartir el resto en forma de dividendos.

Se pide:

Contabilizar la distribución del beneficio de este ejercicio.

El importe que debe alcanzar la reserva legal es del 20 por 100 de 1.000.000 de u.m., es decir, 200.000 u.m., por lo que actualmente faltan 40.000 u.m. Por lo tanto, «NUAL, SA» debe dotar el 10 por 100 del beneficio del ejercicio a reserva legal:

200.000 x 10% = 20.000 u.m.

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129) 200.000  
Reserva legal (112) (200.000 x 10%)   20.000
Dividendo activo a pagar (525)   180.000

 

 

5.1.2. Reservas especiales

Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá de la norma específica que las creó.

5.1.3. Reservas para acciones de la sociedad dominante

Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.

 

EJEMPLO 6

«B» es sociedad dependiente de «A». «B» adquiere una participación en la sociedad «A», representativa del 5 por 100 del capital social de ésta, por 10.000 u.m.

En el ejercicio siguiente, «B» vende su participación en «A» por 10.000 u.m.

Se pide:

Registrar los asientos que correspondan en la contabilidad de «B».

Por la adquisición de la participación en la sociedad «A», que es su sociedad dominante o matriz:

 

Concepto Debe Haber
Participaciones en empresas del grupo (240) 10.000  
Bancos, c/c a la vista (572)   10.000

 

Cuando la sociedad «B» tenga beneficios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el TRLSA, por el importe de la participación en la sociedad dominante registrará:

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129) 10.000  
Reservas para acciones de la sociedad dominante (114)   10.000

 

Esta reserva es de carácter indisponible y debe permanecer en el balance de la sociedad «B» en tanto no se produzca la enajenación de las acciones de la sociedad dominante.

Por la venta de la participación:

 

Concepto Debe Haber
Banco, c/c a la vista (572) 10.000  
Participaciones en empresas del grupo (240)   10.000

 

Por la reclasificación de la reserva:

 

Concepto Debe Haber
Reservas para acciones de la sociedad dominante (114) 10.000  
Reservas voluntarias (117)   10.000

 

 

5.1.4 Reservas para acciones propias

El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.

En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo propuesto por el PGC.

 

EJEMPLO 7

La sociedad anónima «VOLU, SA» se ha constituido recientemente y tiene un capital social compuesto por 20.000 acciones de 10 u.m. nominales, que están totalmente desembolsadas. La Junta General ha autorizado la adquisición de 3.000 acciones propias, que se efectúa a un coste unitario de 11 u.m.

Inicialmente, «VOLU, SA» presentaba el siguiente balance de situación:

 

Activo
Banco
200.000

 

 

Pasivo
Capital social
200.000

 

Posteriormente «VOLU, SA» vende sus acciones propias a 35.000 u.m.

Se pide:

Contabilizar las operaciones realizadas y explicar el efecto de la compra en los fondos propios.

Cuando se produce la adquisición de las acciones propias:

 

Concepto Debe Haber
Acciones propias en situaciones especiales (198) (3.000 x 11) 33.000  
Bancos, c/c a la vista (572)   33.000

 

Si se representa el balance de esta sociedad, se puede observar el efecto descapitalizador que ha producido la adquisición de las acciones propias.

 

Activo
Bancos
Acciones propias
167.000
33.000

 

 

Pasivo
Capital social
200.000

 

El balance anterior refleja un capital social de 200.000 u.m., pero el activo realmente desembolsado es de 167.000 u.m.

Para evitar la situación anterior, nuestra legislación obliga a la dotación de la «Reserva para acciones propias» por el importe de adquisición de las acciones propias. Si esta dotación no pudiera efectuarse, por carecer de beneficios o de «Reservas voluntarias», las acciones propias deberán ser enajenadas o se reducirá capital social en el plazo de un año a contar desde la primera adquisición.

Por la dotación de la reserva:

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129)
o
Reservas voluntarias (117)
33.000  
Reservas para acciones propias (115)   33.000

 

Por la venta de las acciones propias:

 

Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 35.000  
Acciones propias en situaciones especiales (198)   33.000
Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias (774)   2.000

 

Por la disponibilidad de la reserva:

 

Concepto Debe Haber
Reservas para acciones propias (115) 33.000  
Reservas voluntarias (117)   33.000

 

 

5.1.5 Reservas voluntarias y reservas estatutarias

La dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa.

 

EJEMPLO 8

A comienzos del año X1, la sociedad anónima «DOCE, SA», de reciente constitución, presenta el siguiente balance de situación:

 

Activo
Bancos
10.000
Total
10.000

 

 

Pasivo
Capital social
10.000
Total
10.000

 

Al finalizar el año X1, como consecuencia de las operaciones que ha realizado durante el mismo, presenta el siguiente balance:

 

Activo
Bancos
Mercaderías
12.000
3.000
Total
15.000

 

 

Pasivo
Capital social
Pérdidas y ganancias
10.000
5.000
Total
15.000

 

Se pide:

Contabilizar el reparto de beneficios y su repercusión en los fondos propios si:

  • Caso 1. Se distribuye en su totalidad en forma de dividendos.
  • Caso 2. Se destina íntegramente a crear reservas voluntarias.

Se puede observar en este segundo balance que existe un beneficio de 5.000 u.m., que se ha materializado en un incremento de determinados activos, concretamente 2.000 u.m. en bancos y 3.000 u.m. en existencias.

Caso 1

Haciendo abstracción de problemas legales, si los propietarios de «DOCE, SA» deciden distribuir el beneficio en forma de dividendos, el asiento que se hará será:

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129) 5.000  
Bancos, c/c a la vista (572)   5.000

 

El neto patrimonial en este momento es de 10.000 u.m., representado en la cuenta de «Capital social» y materializado en 7.000 u.m. en bancos, más 3.000 u.m. en existencias.

Caso 2

Sin embargo, si los titulares deciden aplicar el beneficio para «Reservas voluntarias» se hará:

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129) 5.000  
Reservas voluntarias (117)   5.000

 

En este caso, el neto patrimonial de «DOCE, SA» es de 15.000 u.m., representado por 10.000 u.m. en capital social y 5.000 u.m. en forma de reservas voluntarias. Su materialización en el activo es de 12.000 u.m. en bancos y 3.000 u.m. en existencias.

 

Lo importante de este tipo de reservas es que son reservas disponibles , es decir, que en un momento determinado se puede disponer de ellas, por ejemplo, se puede acordar la distribución de un dividendo a cuenta de estas reservas.

Siguiendo con el ejemplo anterior si «DOCE, SA» decide repartir un dividendo de 5.000 u.m. con cargo a «Reservas voluntarias» , el asiento será:

 

Concepto Debe Haber
Reservas voluntarias (117) 5.000  
Bancos, c/c a la vista (572)   5.000

 

Las reservas estatutarias tienen el mismo origen que las reservas voluntarias, ya que se crean con cargo a los beneficios del ejercicio, pero su dotación viene motivada por un acuerdo de los propietarios de la empresa reflejado en los estatutos de la compañía.

Económicamente, significan el compromiso de los titulares de la empresa para que una parte del beneficio no sea retirado de la misma y así se pueda incrementar el neto patrimonial.

La disposición que se puede hacer de este tipo de reservas debe estar reflejada en los estatutos.

Por tanto, su origen vendrá determinado por el siguiente asiento:

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129)    
Reservas estatutarias (117)    

 

5.1.6 Reserva por capital amortizado

Se ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la cifra de capital social porque la considera excesiva. ¿Podría hacerse esta operación? En principio sí, pero los acreedores de la sociedad pueden oponerse a la misma porque su garantía entonces se verá disminuida.

En ocasiones, a fin de mantener intacta la garantía de los acreedores, se reduce capital con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición. Mediante esta modalidad de reducción de capital, se crea una reserva indisponible, la «Reserva por capital amortizado», que logra que el neto patrimonial indisponible de la empresa permanezca inalterado. Ante esta situación, los acreedores no podrán negarse a que se lleve a cabo tal operación, puesto que las garantías que la sociedad les ofrece son idénticas a las que tenía antes de la reducción.

 

EJEMPLO 9

La sociedad «TANA, SA» presenta el siguiente balance de situación:

 

Activo
Inmovilizado
Existencias
Bancos
10.000
6.000
8.000
Total
24.000

 

 

Pasivo
Capital social
Reservas voluntarias
Pasivo exigible
6.000
8.000
10.000
Total
24.000

 

La sociedad considera excesivos sus recursos, y decide reducir capital social por importe de 1.000 u.m.

Se pide:

Reflejar contablemente esta operación e indicar la repercusión de este hecho en la garantía de los acreedores.

El asiento contable será:

 

Concepto Debe Haber
Capital Social (100) 1.000  
Bancos, c/c a la vista (572)   1.000

 

En este momento, el capital social pasa a ser de 5.000 u.m. (6.000 – 1.000), por lo que la garantía de los acreedores se ve disminuida en 1.000 u.m. Los acreedores podrían haberse opuesto a la reducción de capital que ha efectuado «TANA, SA».

Sin embargo, si se reduce capital con cargo a reservas voluntarias, se crea la «Reserva por capital amortizado» (cuenta 118 del PGC), que es indisponible, por el importe del capital reducido.

«TANA, SA», entonces, haría otro asiento más:

 

Concepto Debe Haber
Reservas voluntarias (117) 1.000  
Reserva por capital amortizado (118)   1.000

 

La garantía de los acreedores sigue siendo de 6.000 u.m., pero en vez de estar representada en una sola cuenta, como ocurría antes de la reducción de capital, ahora está materializada en dos:

 

Capital social
5.000
Reserva por capital amortizado
1.000

 

La garantía permanece inalterable, pues el neto patrimonial indisponible sigue siendo el mismo.

Se ha incluido esta reserva dentro del epígrafe 5.1. «Reservas procedentes de beneficios no repartidos», porque, aunque su nacimiento es abonado a «Reservas voluntarias», éstas antes procedían de beneficios.

 

5.2 Reservas provenientes de la actualización de balances

Los elementos de activo (edificios, terrenos, maquinaria, inversiones financieras, existencias...) deben figurar por el precio de adquisición o precio histórico, en virtud del principio del precio de adquisición. En épocas con tendencia inflacionista, algunos de estos activos aparecerán en balance por un valor sensiblemente inferior al valor que, en ese momento, tienen en el mercado.

Es importante señalar que este efecto inflacionista repercute solamente sobre algunos de los activos que permanecen durante muchos años en la sociedad, y siempre que éstos se hayan revalorizado. Los casos más típicos son: los edificios, los terrenos y las inversiones financieras.

Este proceso no afecta, en cambio, a aquellos activos que sean objeto de una renovación continua y, por tanto, cuyos saldos estén «actualizados» cada vez que se elabora el balance de situación.

Para corregir el efecto negativo que la inflación produce sobre estos activos, la Administración permite, mediante una disposición legal (normalmente, a través de la Ley de Presupuestos), la actualización de los valores históricos que estén desfasados. Este proceso no supone la quiebra del principio del precio de adquisición, pues en la primera parte del PGC se señala:

«Todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.

El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones del mismo: en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria».

Mediante este proceso de actualización de balances, se consigue, por un lado, incrementar el valor de los activos y, por otro, en el pasivo aparecerán como contrapartida las reservas por revalorización, dando lugar a un asiento que más adelante se matizará con la siguiente estructura:

 

Concepto Debe Haber
Inmovilizado (2)    
Reservas por revalorización (111)    

 

¿Cuáles son los activos que pueden revalorizarse? La contestación vendrá dada en la disposición legal que permita la actualización de los balances. Pero, normalmente, serán determinados inmovilizados materiales, como edificios, terrenos, instalaciones y, más excepcionalmente, inmovilizados de carácter financiero.

Se va a estudiar cómo se realiza este proceso, en cada uno de los activos mencionados, a través de dos ejemplos.

 

EJEMPLO 10

La compañía «INMA, SA» adquirió a comienzos del año X1 unas instalaciones por importe de 20.000 u.m. Su vida útil se fijó en 10 años y se optó por un sistema de amortización lineal.

En la Ley de Presupuestos para el año X5, la Comunidad Autónoma donde está ubicada «INMA, SA» ha permitido la actualización de algunos activos de las compañías establecidas en ella. Entre estos activos, están las instalaciones que posee «INMA, SA».

Los coeficientes de actualización, que desarrolla la Ley de Presupuestos, son los siguientes:

 

Año
Coeficiente
X1
1,3
X2
1,2
X3
1,1
X4
1

 

Se pide:

Actualizar las instalaciones de «INMA, SA» y efectuar los oportunos registros contables.

El proceso de actualización se realizará al final del año X4. Los saldos que presentarán las cuentas relativas a la instalación de «INMA, SA» serán los siguientes:

 

Instalaciones técnicas
20.000
Amortización acumulada instalaciones técnicas
8.000

 

Para revalorizar este activo, se multiplica el precio de adquisición del mismo por el coeficiente del año en el que se adquirió y las cantidades dotadas a la amortización por los coeficientes de los años en que han sido efectuadas.

El importe del activo revalorizado será:

 

20.000 x 1,3 = 26.000

 

La cuenta de «Instalaciones» tiene un saldo deudor de 20.000 u.m. por lo que necesitará un incremento de 6.000 u.m.

Para actualizar la amortización, se desarrolla la siguiente tabla:

 

Año
Amortización realizada
Coeficiente de actualización
Amortización actualizada
X1
X2
X3
X4
2.000
2.000
2.000
2.000
1,3
1,2
1,1
1,0
2.600
2.400
2.200
2.000
Total
8.000
 
9.200

 

Según la tabla anterior el incremento de la amortización acumulada será de 1.200 u.m. La diferencia entre las dos cuentas actualizadas indicará las reservas de revalorización surgidas en el proceso. El asiento a realizar será el siguiente:

 

Concepto Debe Haber
Instalaciones técnicas (222) 6.000  
Amortización acumulada de instalaciones técnicas (2822)   1.200
Reservas de revalorización (111)   4.800

 

Al inicio del año X5, el nuevo valor neto contable de las instalaciones técnicas será de:

 

26.000 – 9.200 = 16.800 u.m.

 

Este valor será amortizado en los años de vida útil restantes y de acuerdo con el criterio utilizado. En nuestro caso, durante seis años será amortizado linealmente. El asiento de amortización anual para este activo en los seis años siguientes será:

 

Concepto Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (682) (16.800/6) 2.800  
Amortización acumulada de instalaciones técnicas (2822)   2.800

 

 

La disposición que la sociedad puede hacer de las «Reservas de revalorización» vendrá determinada en la disposición legal que las autorizó. Normalmente, su destino será incrementar la «Reserva legal» o, transcurrido un período de tiempo, traspasarlas a «Reservas voluntarias»:

 

Concepto Debe Haber
Reservas por revalorización (111)    
Reserva legal (112)    
Reservas voluntarias (117)    

 

 

EJEMPLO 11

La sociedad anónima «BILI, SA» adquirió en enero del año X3, a través de la Bolsa de Madrid, 60.000 acciones de 15 u.m. de la empresa «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA».

La cotización media del último trimestre del año X6 de las acciones de «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA» fue de 3.000 u.m., por lo que no fueron efectuadas correcciones valorativas sobre estos títulos en la contabilidad de «BILI, SA».

La Administración contempla en la Ley de Presupuestos para el año X7 la revalorización de determinadas inversiones financieras, entre las que están incluidas las correspondientes a la empresa «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA». La valoración que se admite legalmente es la cotización media de las acciones durante el año X6 que ha sido de 28 u.m.

«BILI, SA» se acoge a la actualización de la inversión financiera de «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA».

Se pide:

Registrar contablemente la actualización de estos activos.

En este caso, se debe comparar el valor de adquisición con el valor admitido para la revalorización:

 

Valor de adquisición (60.000 x 15)
900.000 u.m.
Valor de actualización (60.000 x 28)
1.680.000 u.m.

 

La plusvalía a contabilizar será:

 

1.680.000 – 900.000 = 780.000 u.m.

 

Concepto Debe Haber
Inversiones financieras permanentes en capital (250) 780.000  
Reservas de revalorización (111)   780.000

 

 

5.3 Reservas derivadas de aportaciones de los socios

Dentro de este bloque, se encuentra la representada mediante la cuenta 110, «Prima de emisión de acciones». El TRLSA contempla la emisión de acciones con prima en su artículo 47, el cual dice:

«Será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción».

Es importante reseñar que la «Prima de emisión de acciones» va a ser una reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.

Para comprender el significado de la «Prima de emisión de acciones», se va a estudiar y a comparar el efecto de la emisión de acciones a la par y sobre la par (con prima de emisión). Para ello, se desarrollan los siguientes ejemplos:

 

EJEMPLO 12

Se desea constituir una sociedad que se dedicará a la compra de productos agrícolas que, posteriormente, envasará y comercializará. Para ello, necesita inmovilizados cuyo coste se eleva a 15.000 u.m. y existencias valoradas en 5.000 u.m.

Los accionistas aportarán 20.000 u.m., representadas en 10.000 acciones de 1 u.m. de valor nominal. En el momento de la suscripción de las acciones, éstas se desembolsarán en su totalidad.

Se pide:

  • Presentar el balance de situación de la compañía en el momento de la constitución y el que podrá corresponder al ejercicio siguiente, cuando la sociedad haya obtenido un beneficio de 4.000 u.m.
  • En el ejercicio siguiente, registrar contablemente el reparto de beneficios y de la totalidad de la prima de emisión, haciendo abstracción de la dotación a la reserva legal y de la problemática fiscal, entre sus accionistas en forma de dividendos.

En el momento inicial el balance será:

 

Activo
Inmovilizado
Existencias
15.000 5.000
Total
20.000

 

 

Pasivo
Capital social
Prima emisión
10.000
10.000
Total
20.000

 

Transcurrido un ejercicio económico, la sociedad presentará hipotéticamente el balance siguiente:

 

Activo
Inmovilizado
Existencias
Clientes
Bancos
15.000
2.000
3.000
16.000
Total
36.000

 

 

Pasivo
Capital social
Prima de emisión
Deudas
Pérdidas y ganancias
10.000
10.000
12.000
4.000
Total
36.000

 

El reparto de dividendos se registrará del siguiente modo:

 

Concepto Debe Haber
Prima de emisión de acciones (110) 10.000  
Pérdidas y ganancias (129) 4.000  
Bancos, c/c a la vista (572)   14.000

 

 

Sin embargo, la emisión de acciones sobre la par en la constitución de la sociedad no es habitual, sino que, normalmente, este caso se presenta en los procesos de ampliación de capital.

Para facilitar la comprensión de la razón de ser de la prima de emisión, se desarrolla el siguiente ejemplo:

 

EJEMPLO 13

En la constitución de la sociedad del ejemplo 12 se emiten 20.000 acciones de 1 u.m. de valor nominal, es decir, a la par. Éstas fueron desembolsadas íntegramente:

Se pide:

    • Presentar el balance de situación en la fecha de constitución.

    • Transcurridos dos ejercicios económicos, como consecuencia de las operaciones realizadas y al crecimiento experimentado por la sociedad, debido a su buena marcha, presenta el siguiente balance:

     

    Activo
    Inmovilizado
    Existencias
    Clientes
    IPF en capital
    Bancos
    20.000
    6.000
    4.000
    5.000
    9.000
    Total
    44.000

     

     

    Pasivo
    Capital social
    Reservas
    Deudas
    20.000
    18.000
    6.000
    Total
    44.000

    Si en esa fecha, un tercero o un antiguo accionista desease adquirir acciones, ¿a cuánto se valorarían éstas?

    • Efectuar los registros contables que efectuará la sociedad si emite, en ese momento, 1.000 nuevas acciones, que son totalmente desembolsadas por los inversores que las suscriben.

     

    En el momento inicial, el balance tendrá la siguiente estructura:

     

    Activo
    Inmovilizado
    Existencias
    15.000
    5.000
    Total
    20.000

     

     

    Pasivo
    Capital social
    20.000
    Total
    20.000

     

    Transcurridos dos ejercicios económicos se observa que:

    Inicialmente, la sociedad tenía un valor de 20.000 u.m., y una acción valía:

     

    20.000/20.000 acciones = 1 u.m./acción

     

    Sin embargo, en el momento actual el valor de la compañía es de 38.000 u.m. y el valor teórico de una acción es:

     

    38.000/20.000 acciones = 1,9 u.m./acción

     

    Si, en esa fecha, un inversor desease adquirir acciones, éstas serían valoradas a 1,9 u.m./acción, 1 u.m. correspondiente a la participación de la acción en el capital y 0,9 u.m. a la participación en reservas. Si se ofreciesen más baratas, se verían perjudicados los antiguos accionistas, ya que gracias a su colaboración la empresa ha logrado que, en el transcurso de dos ejercicios económicos, su neto patrimonial haya pasado de 20.000 u.m. a 38.000 u.m. En esta línea, es importante recordar todo lo visto en el capítulo 7, «Inversiones financieras (I)», acerca del valor teórico de la acción y la razón de ser de los derechos de suscripción.

    Si la sociedad amplía capital, emitiendo 1.000 nuevas acciones, efectuará los siguientes asientos:

    Por la emisión de las acciones:

     

    Concepto Debe Haber
    Acciones emitidas (-) (1.000 x 1,9) 1.900  
    Capital social (100) (1.000 x 1)   1.000
    Prima de emisión de acciones (110) (1.000 x 0.9)   900

     

    Por la suscripción y desembolso de las acciones:

     

    Concepto Debe Haber
    Bancos, c/c a la vista (572) 1.900  
    Acciones emitidas (-)   1.900