Novedades Legislativas

Modelos de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

Modelos. Imagen de formulario de declaración de impuestos

Publicada en el BOE la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, consistentes en:

Modificación de la Norma Internacional de Información Financiera 3

Negocios. Imagen de rascacielos modernos

El 22 de octubre de 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó Definición de un negocio (Modificaciones de la NIIF 3) con el fin de responder a las preocupaciones surgidas a raíz de la revisión posterior a la aplicación de la NIIF 3 Combinaciones de negocios sobre los problemas de aplicación de la definición en la práctica. Las modificaciones tienen por objeto aclarar la definición de negocio con el fin de facilitar esa aplicación práctica.

A raíz de ello se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2020/551, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 3.

Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Modificación. Unas manos cubriendo unas figuras de madera

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, modifico las instrucciones de contabilidad de la Administración institucional y general del Estado, para adaptar la información prevista en la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública, relativa a la contratación administrativa y sus procedimientos de adjudicación, a la nueva tipología de contratos y procedimientos de adjudicación que estableció la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La modificación introducida supuso la eliminación, en dichas instrucciones de contabilidad, de las denominaciones de los tipos de contratos y de sus procedimientos de adjudicación en el apartado de la Memoria previsto en la normativa contable, haciendo referencia únicamente a que deberá elaborarse la información de contratación en cada ejercicio de acuerdo a los contratos y procedimientos en vigor, lo que permitirá que posteriores modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público, no requieran efectuar reformas de la normativa contable.

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

Plazo. Imagen de un calendario marcado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

El presente real decreto se estructura en un artículo único, una disposición adicional única y tres disposiciones finales.

Entidades del sector público local. Informe resumen e Informe previo a la resolución de discrepancias

El pasado 6 de abril se publicó en el BOE la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.

Modificación de la NIC 39 y de las NIIF 7 y 9

Modificado la NIC 39 y las NIIF 7 y 9. Imagen de un empresario mirando para arriba de las tasas de interés de levantamiento

El 22 de julio de 2014, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó el informe Reforming Major Interest Rate Benchmarks, en el que se establecían recomendaciones orientadas al refuerzo de los parámetros existentes y de otros posibles tipos de referencia basados en los mercados interbancarios, por un lado, y al desarrollo de tipos de referencia alternativos prácticamente libres de riesgo, por otro.

Posteriormente, el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujo un marco común con el fin de garantizar la exactitud y la integridad de los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión en la Unión, y el 26 de septiembre de 2019, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el documento «Reforma de los tipos de interés de referencia (modificaciones de la NIIF 9, la NIC 39 y la NIIF 7)» con objeto de dar respuesta a las consecuencias en materia de presentación de información financiera de la reforma de los tipos de interés de referencia en el período anterior a la sustitución de un tipo de interés de referencia existente por otro alternativo.

Las modificaciones establecen excepciones temporales y limitadas a los requisitos de contabilidad de coberturas de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros, de forma que las empresas puedan continuar cumpliendo los requisitos, con base en la presunción de que los tipos de interés de referencia existentes no sufren alteraciones debidas a la reforma del tipo de oferta interbancaria.

Modificación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

Instrucción de contabilidad. Imagen de unas gafas, un bolígrado y una calculadora encima de documentos financieros

La Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social, ha modificado la operatoria contable de los deudores por prestaciones en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, anteriormente regulada por Resolución de 22 de diciembre de 1995 de este Centro Directivo, por la que se dictaron las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.

Tal modificación viene motivada por la necesidad de adecuar el procedimiento a los principios y criterios establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, de tal forma que, al mismo tiempo que se reconozca el deudor por prestaciones de naturaleza no presupuestaria, se produzca el correlativo registro contable, como un menor gasto, en la cuenta de resultados económico patrimonial, con independencia de su posterior imputación presupuestaria de gastos corrientes en el ejercicio en que se produce el reintegro, como minoración de las obligaciones satisfechas, conforme establece el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Modificación de las Normas Internacionales de Contabilidad 1 y 8

Teclas numércias antiguas. Contabilidad

El pasado 10 de diciembre se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2019/2104 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad 1 y 8.

El citado reglamento aprueba las siguientes modificaciones:

a) la NIC 1 Presentación de estados financieros. Se modifica el párrafo 7 para una entidad que no haya adoptado las modificaciones de 2018 de las referencias al Marco Conceptual de las NIIF y se añade el párrafo 139T.
b) la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Se modifica el párrafo 5 para una entidad que no haya adoptado las modificaciones de 2018 de las referencias al Marco Conceptual de las NIIF. Se suprime el párrafo 6 y se añade el párrafo 54H.

Normas Internacionales de Auditoría del Sector Público (NIA-ES-SP)

Mujer realizando una auditoria de cuentas

El BOE ha publicado la adaptación de las Normas de Auditoria del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoria mediante la Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado.

De acuerdo con lo mencionado en la citada Resolución, entre las novedades más relevantes se pueden citar, entre otras:

  • Un cuerpo normativo cohesionado, en donde el auditor público encontrará los principios y normas esenciales con los que dirigirá y realizará los trabajos de auditoría.
  • Una mayor definición de los riesgos de control, así como de los riesgos de fraude.
  • Una nueva estructura de informe de auditoría de cuentas más acorde con los nuevos requerimientos de información que necesitan los destinatarios y correspondiente con los objetivos de transparencia aplicables a la Administración Pública.
  • Su utilidad como fuente inspiradora en otros trabajos de control, distintos de la auditoría de cuentas, realizados a posteriori sobre unos estados contables, financieros o informativos, en los cuales se revise información financiera histórica.
  • La definición de los principales términos de auditoría, así como una explicación más concreta en las Notas Explicativas cuando sea necesario.

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