Problemas contables

Derechos de suscripción

El artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas señala que «en los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, los antiguos accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a tal efecto les conceda la administración de la sociedad, que no será inferior a 15 días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en el caso de las sociedades cotizadas, y de un mes en el resto de los casos, el derecho a suscrib

Pasivos financieros. Préstamo ICO

Los préstamos recibidos, desde el punto de vista contable, han de tratarse como pasivos financieros en que se incluyen las categorías de préstamos y partidas a pagar, por lo que en su contabilización se seguirán los criterios generales de esta categoría, es decir, que inicialmente se valorarán por el importe neto recibido y posteriormente por el coste amortizado calculado al tipo de interés efectivo.

En el caso de los préstamos ICO no suelen existir gastos inicialmente, por lo que el tipo de interés de préstamo coincidirá con el tipo de interés efectivo, de tal forma que se facilitan los cálculos financieros.

FIM en renta fija

La característica básica de este tipo de fondo es que al menos un porcentaje promedio mensual de patrimonio no inferior al 90 por 100 de su activo debe invertirse en valores de renta fija admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y otros activos que gocen de elevada liquidez, para lo que se establece entre otras características, que su plazo de amortización sea igual o inferior a 18 meses, prohibiéndose la adquisición de acciones u otros títulos que otorguen derechos a participar en el capital de las empresas.

Acciones propias

Los procesos de ampliaciones y reducciones de capital social se producen como consecuencia de las variaciones que la cifra de capital social podría tener en la vida de la sociedad, y que están originadas por múltiples circunstancias. Todas estas variaciones tienen en común que implican una modificación en los estatutos sociales, así como la elevación del acuerdo a escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, cuestiones que acarrean una cierta lentitud en el proceso de variación de la cifra de capital social y por consiguiente en el accionariado.

Constitución de sociedades de responsabilidad limitada

Concepto, denominación e importe del capital social

Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en lo no regulado específicamente en esta ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Constitución de sociedades anónimas

Concepto, denominación e importe del capital social

Las sociedades anónimas están reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en adelante TRLSA).

La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista y carácter mercantil, en la que el capital social se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Arrendamiento financiero

El tratamiento contable del arrendamiento financiero está descrito en la NRV 8.ª del PGC, la cual señala que se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.

El descuento de letras

El descuento de letras es una de las operaciones más típicas de financiación a corto plazo de las empresas. Básicamente consiste en que una entidad financiera adelante a la empresa el importe de un letra a cobrar, con respecto al vencimiento y previa deducción de unos intereses y comisiones bancarias. El descuento que realiza la entidad financiera es salvo buen fin, lo que significa que si al vencimiento del efecto no es abonado por el librado –generalmente será el deudor o cliente de la empresa–, la entidad financiera procederá a cargar el importe del mismo en nuestra cuenta más los gastos de devolución. A partir de aquí, la empresa tiene, básicamente, dos posibilidades de actuación:

  • Realizar el protesto de la letra e intentar el cobro de la misma a través de medios judiciales.
  • Negociar de alguna forma el cobro: aplazamiento, renovación de la letra, etc.

Páginas