Inmueble adquirido sin contraprestación por la compra de otro inmovilizado
Enviado por Editorial el Jue, 28/03/2024 - 11:36La consulta 2 del BOICAC 128 versa sobre el tratamiento contable de la entrega sin contraprestación de un inmueble en la compra de otro inmovilizado. Reproducimos la respuesta dada por el ICAC y a continuación exponemos un ejemplo práctico.
Respuesta
El consultante ha adquirido un inmueble por un determinado importe, recibiendo otro bien accesorio de la misma naturaleza (inmueble) y diferente funcionalidad sin desembol- sar cantidad alguna en virtud de una campaña promocional de la sociedad vendedora. La consulta versa sobre cómo debe contabilizarse el inmueble adquirido sin contraprestación.
El artículo 34.2 del Código de Comercio establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica. Analiza- do el fondo económico de la operación descrita en la consulta, la obtención del segundo inmueble trae causa de ser el adquirente del inmueble principal. Por tanto, contablemen- te, se deberá analizar la operación en su conjunto, la contraprestación entregada y los activos recibidos.
Los bienes incluidos en el inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisi- ción o coste de producción. Para identificar el precio de adquisición de cada inmueble, la consultante deberá distribuir la contraprestación entregada en proporción a los valores ra- zonables de dichos activos.