Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Programa de fidelización de clientes. NRV 14.ª

Consulta 5, BOICAC 98 de junio de 2014

Sobre el adecuado tratamiento contable de un programa de fidelización de clientes mediante la entrega de vales regalo y puntos canjeables por descuentos en ventas futuras

Respuesta

El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, regula el tratamiento contable de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios en la norma de registro y valoración (NRV) 14ª, que en su apartado 1 establece:

“14ª Ingresos por ventas y prestación de servicios

Aspectos comunes.

Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos. (…..)”

Tratamiento contable de las retenciones en las nóminas de los trabajadores mal practicadas de ejercicios anteriores. NRV 22.ª

Consulta 6, BOICAC 98 de junio de 2014

Sobre el tratamiento contable de ciertas cantidades reclamadas a la empresa por la Hacienda Pública, en concepto de retenciones mal practicadas en las nóminas de ejercicios anteriores.

Respuesta

De acuerdo con la norma de registro y valoración (NRV) 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”, del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Efectos contables de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014. NECA 7.ª

Consulta 7, BOICAC 98 de junio de 2014

Sobre el tratamiento contable de los créditos fiscales que pueden surgir con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, por la que se declara la ilegalidad del impuesto sobre ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Respuesta

El impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento jurídico entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012, que grava, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, regulado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social (artículo 9).

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, ha venido a declarar contraria al Derecho europeo la normativa reguladora del IVMDH procediendo, en consecuencia, la solicitud de devolución de las cantidades satisfechas por dicho impuesto.

Calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias

Consulta 8, BOICAC 98 de junio de 2014

Sobre la calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias

Respuesta

Del texto de la consulta parece desprenderse que una empresa dedicada a la compraventa de mobiliario de viviendas, ha adquirido mobiliario destinado a la exposición en tienda y ferias y que, posteriormente, pasados dos años podría vender.

El consultante pregunta si este mobiliario de exposición debe estar contabilizado en el activo de la empresa como inmovilizado material o como existencias.

Salario variable abonado por una empresa a sus empleados en función de objetivos. Principio de devengo. MCC

Consulta 9, BOICAC 98 de junio de 2014

Sobre el registro contable de los “bonus” o salarios variables en función de objetivos abonados por una empresa a sus empleados

Respuesta

Una empresa va a abonar a sus empleados un “bonus” (salario variable en función de objetivos alcanzados) que se devenga a lo largo del ejercicio 2014, pero la determinación del importe a abonar y el pago no se producirán hasta el ejercicio siguiente. En concreto, se cuestiona el tratamiento contable de este “bonus” y de las cuotas de la seguridad social a cargo de la empresa asociadas al mismo.

Consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas o dejan de tener tal consideración

Consulta 1 (Auditoría),  BOICAC 97 de marzo de 2014 

Sobre el ejercicio en que determinadas entidades pasan a tener la consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas o dejan de tener tal consideración.

Respuesta

La consulta recibida se refiere a los supuestos de las entidades definidas en el artículo 15.1 b), d) y e) del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de cuentas (RAC, en adelante), aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre (referidos a las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, las empresas de servicios de inversión, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras y las entidades distintas a las anteriores por razón de superar determinado tamaño), respecto a las cuales se plantea cuál es el ejercicio económico en el que dichas entidades van a tener, o dejar de tener, la consideración de entidad de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Cesión de instalaciones a una compañía eléctrica por parte de una empresa inmobiliaria en cumplimiento de la regulación vigente. NRV 13ª

Consulta 1,  BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre el tratamiento contable de la infraestructura eléctrica que debe construir una empresa inmobiliaria que actúa como promotor de suelo industrial, logístico y residencial, como una obligación más del proceso urbanizador y que, una vez
construida, cede a la correspondiente compañía eléctrica.

Respuesta:

Una empresa inmobiliaria suscribe acuerdos con compañías eléctricas que contienen la
obligación de llevar a cabo obras que incluyen una infraestructura exterior y/o la construcción de una subestación que permiten cubrir, dada la capacidad excedentaria de la instalación en relación con las necesidades de las actuaciones urbanísticas, otras existentes o que puedan surgir en el futuro en la zona.

Plan de retribución a los empleados de una sociedad dependiente basado en la entrega de instrumentos de patrimonio propio de la sociedad dominante. Tratamiento contable de los “acuerdos de compensación”. NRV 17ª

Consulta 2, BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre el tratamiento contable de los pagos a empleados de una sociedad (filial) con instrumentos de patrimonio concedidos por la sociedad dominante.

Respuesta:

La sociedad dominante de un grupo de sociedades acuerda instrumentar un plan de retribución a ciertos empleados del grupo con instrumentos de patrimonio propios de dicha sociedad, es decir, la obligación de la sociedad dominante se cumple mediante la entrega de instrumentos de patrimonio emitidos por esta sociedad. Dicho plan incluye a empleados que prestan sus servicios en diversas sociedades filiales del grupo.

Contabilización de un “Equity Swap”. NRV 9ª

Consulta 3, BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre el tratamiento contable de los pagos a empleados de una sociedad (filial) con instrumentos de patrimonio concedidos por la sociedad dominante.

Respuesta:

Los términos del “Equity Swap” (ES) que se describen en los antecedentes de la consulta parecen responder a un contrato de intercambio de flujos de efectivo, en cuya virtud, la sociedad A se obliga a pagar un interés (fijo o variable) y la contraparte (una entidad de crédito propietaria de las acciones de la sociedad B) se compromete a entregar el dividendo recibido por su inversión en la sociedad B.

Tratamiento contable de una explotación avícola. Deterioro de valor del inmovilizado. Eficacia de las pérdidas por deterioro para determinados efectos mercantiles. NRV 2ª

Consulta 4, BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre determinados aspectos relacionados con el tratamiento contable de una explotación avícola.

Respuesta:

La consulta se formula en relación con una compañía cuyo objeto social es la actividad de producción, comercialización y venta de productos avícolas y pecuarios, ampliándose el mismo a la actividad de manipulación y envasado de productos avícolas y agropecuarios, así como la producción, comercialización, venta, manipulación y envasado de sus derivados. En ella se plantea la valoración de una camada de aves, que en el momento de su adquisición se registran como inmovilizado en curso y que tras la activación de los costes correspondientes se reclasifican como elementos del inmovilizado material, en particular se detalla la forma de amortizar y de calcular el deterioro de valor de dichas camadas.

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