Sobre el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Enviado por Editorial el Lun, 22/07/2013 - 13:05Consulta 1 BOICAC 94, de junio de 2013.
Sobre el tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y, en particular, si la empresa debe contabilizar este impuesto como "otros gastos de explotación – otros tributos" o como un menor "importe neto de la cifra de negocios".
Respuesta:
La norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª Cifra anual de negocios de la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece que:
"El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión."