Sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión. Art. 257 LSC.
Enviado por Editorial el Mié, 22/01/2014 - 14:09Consulta 7 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.
Sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de acuerdo con el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Respuesta:
La obligación de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, se recoge en el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, si bien, en su artículo 262.3 se indica literalmente lo siguiente: