Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión. Art. 257 LSC.

Consulta 7 BOICAC 96, 1  de diciembre de 2013.

Sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de acuerdo con el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). 

Respuesta: 

La obligación de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, se recoge en el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, si bien, en su artículo 262.3 se indica literalmente lo siguiente: 

Constitución de una servidumbre de paso. NRV 8ª

Consulta 8 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.

Sobre el tratamiento contable del importe/indemnización recibido por la constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno.

 Respuesta:

 El Código Civil diferencia entre servidumbre de paso y servidumbre de andamiaje, en los siguientes términos:

 “Art. 564. (...) Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

 Art. 569. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.” 

Importe recibido de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal en la sociedad dependiente. NRV 15ª

Consulta 10 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.

Sobre el reflejo contable del importe recibido de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal en la sociedad dependiente.

 Respuesta:

 Una sociedad dominante acuerda con sus trabajadores el traslado a una sociedad del grupo, reconociéndoles la antigüedad que tenían en la matriz. En caso de despido del trabajador, es la filial la que abona la indemnización, pero posteriormente recibe de la dominante el importe que corresponde a los años de pertenencia del trabajador a la matriz. La consulta versa sobre el tratamiento contable, en la sociedad dependiente, del importe recibido de la dominante.

Contrato de arrendamiento operativo de un local de negocio con “rentas escalonadas”. NRV 8ª

Consulta 11 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.

Sobre la contabilización de un contrato de arrendamiento operativo de un local de negocio con “rentas escalonadas”. 

Respuesta: 

Una empresa ha firmado un contrato de arrendamiento de local de negocio por el que paga una renta creciente (rentas escalonadas), manifestándose en la consulta que dicho arrendamiento es de tipo “operativo” de acuerdo con la norma de registro y valoración (NRV) 8ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” de la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente. NRV 21ª

Consulta 12 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.

Sobre el tratamiento contable de la ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente.

Respuesta:

Una sociedad dominante otorgó, con su patrimonio inmobiliario, una garantía a favor de una sociedad dependiente frente a las deudas que ésta última mantenía con una entidad de crédito. Para ello, la sociedad dominante constituyó, en escritura pública, una hipoteca inmobiliaria sobre una finca urbana de su propiedad a favor de la entidad bancaria señalada, con objeto de responder de las citadas deudas.

Sobre la no emisión del informe de auditoría o la renuncia al contrato cuando el auditor no pudiese realizar el trabajo de auditoría por causas no imputables a este

Consulta 1 BOICAC 95, 1 de septiembre de 2013.

Sobre la actuación que deben seguir los auditores ante supuestos en los que la normativa les faculta para no emitir el informe de auditoría y/o renunciar al contrato de auditoría y, en particular, sobre la emisión del informe de auditoría “por limitación absoluta en el alcance cuando no pudiese realizar el trabajo” a que se refiere el artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil cuando no pudiese realizar la auditoría por causas no imputables al propio auditor.

Obligación de realizar la auditoría de cuentas anuales cuando el auditor recibe una comunicación de la entidad referente a que no le van a ser satisfechos sus honorarios

Consulta 2  BOICAC 95, de septiembre de 2013.

Relativa a si, en el caso de nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil correspondiente para auditar las cuentas anuales de una sociedad mercantil a petición de los socios minoritarios, hay obligación de realizar la auditoría en el supuesto de que se reciba una comunicación de la entidad a auditar referente a que no van a ser abonados los honorarios correspondientes.

Sobre el alcance y efectos de la manifestación en el informe de auditoría de no poder expresar una opinión sobre las cuentas anuales auditadas.

Consulta 3 BOICAC 95, de septiembre de 2013. 

Sobre el alcance y efectos de la manifestación que se hace en el párrafo de opinión de un informe de auditoría de no poder expresar una opinión sobre las cuentas anuales auditadas.

Respuesta:

A este respecto debe indicarse lo siguiente:

1.- El supuesto planteado se refiere a una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas cuentas anuales han sido sometidas a auditoría por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil a petición de la minoría, el cual emite un informe de auditoría con opinión denegada, en el que se incluye un párrafo de “opinión” que dice literalmente: “Debido al efecto muy significativo de las incertidumbres descritas en los párrafos 2 y 3 anteriores del presente informe, no puedo expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas del ejercicio 2011”.

Sobre la contabilidad y auditoría de una comunidad de vecinos

Sobre la contabilidad y auditoría de una comunidad de vecinos

Consulta 1 (Auditoría) BOICAC 94, de junio de 2013.

Se consulta sobre las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal) y si la revisión de sus cuentas puede tener la consideración de la actividad de auditoría de cuentas.

Respuesta:

1. Las comunidades de vecinos o de propietarios por pisos o locales de inmuebles se encuentran reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, reguladora de la propiedad horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Dichas comunidades de propietarios surgen de la concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos y obligaciones que recaen sobre fracciones comunes de un mismo edificio o finca dando lugar a la aparición de relaciones de interdependencia entre los citados titulares que exige de la existencia, dentro de la citada comunidad, de una serie de órganos de gestión y administración.

Páginas