Criterios para la determinación del coste de producción

Tras el sometimiento al trámite de información pública del proyecto de Resolución el ICAC ha aprobado definitivamente la Resolución de 14 de abril por la que se establecen los criterios para la determinación del coste de producción.

Esta Resolución es un desarrollo del PGC, el PGC de Pymes y las NFCAC, que deben aplicar obligatoriamente todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas.

Entre los todos los aspectos regulados en la Norma podemos citar algunos de ellos:

  • Debe entenderse aplicable tanto a existencias como a inmovilizados, sin perjuicio de las referencias explícitas realizadas al inmovilizado en curso y a las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior al año para estar en condiciones de funcionamiento, a los efectos de regular la imputación de gastos financieros en el coste de producción de estos activos.
  • La NIC 2 Existencias excluye de su alcance a los productos agrícolas y forestales, minerales, y a los intermediarios de materias primas cotizadas, si miden sus inventarios a valor razonable. En la norma española no cabe hacer dichas exclusiones y, en consecuencia todos estos productos deberán valorarse al coste histórico, bien porque hasta el momento no se ha considerado oportuno extender el valor razonable a los productos biológicos, o bien  porque la vigente redacción del art. 38.bis del Código de Comercio impide aplicar dicho criterio a las existencias de los intermediarios de materias primas cotizadas.
  • A la hora de calcular el coste de producción la Resolución señala que entre otros factores se deberán tener en cuenta los costes indirectamente imputables, en la medida en que estos correspondan al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. Desde una perspectiva económica racional cabria presumir que un activo se encuentra en condiciones operativas, salvo prueba en contrario, cuando los ingresos generados en el periodo de prueba excedan el importe de los gastos devengados, incluida la propia amortización “teórica” del activo en que se hubiera incurrido desde la fecha en que se inicia la generación de ingresos.
  • Se incorpora en la Norma el método de los minoristas el cual no constituye en sentido estricto una forma de estimar el coste de producción, sino más bien un procedimiento para estimar el valor en libros de las mercaderías al cierra del ejercicio, y para ello, una vez obtenido el citado valor la empresa deberá contabilizar, en su caso, la correspondiente perdida por deterioro si el importe recuperable de las existencias resultase inferior a su valor en libros.
  • La Norma aclara que la diferencia entres costes directos e indirectos radica en que los primeros son los consumos de factores inherentes o que deben ser asignados, considerando el principio de importancia relativa, a un producto o a varios productos concretos ya que es clara la relación existente entre el elemento de coste y el producto o productos a los que se incorpora, mientras que en los costes indirectos esta relación no es clara por lo que se necesitan unos criterios de distribución para su imputación al producto.
  • La Norma define los costes de subactividad a partir de los costes indirectos fijos, es decir, aquellos que no varían a corto plazo con el nivel de producción, estableciendo que a los mismos se les deberá aplicar la proporción entre la actividad real y la capacidad normal de producción, entendida como aquella que se daría en condiciones adecuadas en términos económicos racionales; definición teórica que requerirá los correspondientes juicios de valor por parte del personal directivo de la empresa, de la que constituye una referencia adecuada la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.
  • Como novedad cabe referir que en el apartado cuatro de la Norma Cuarta se incorpora, en determinadas circunstancias, el tratamiento de los gastos de investigación como costes del producto. En principio, los gastos de investigación no son costes incurridos en la fase de elaboración, fabricación o construcción del activo y por lo tanto, en una interpretación literal del PGC no deberían formar parte del coste de producción. No obstante, en una interpretación «amplia» del concepto de coste del producto tal vez cabría sostener que la amortización de los gastos de investigación es un coste indirecto de producción en la medida que tenga una relación directa con el proceso productivo. Por el contrario los gastos de investigación y desarrollo contabilizados como gastos del periodo no formarían parte del coste de producción.
  • En el apartado dedicado a los métodos de valoración de las existencias aparecen cambios de más entidad porque en el PGC en vigor solo se admiten dos métodos de valoración como son el CMP, como método prioritario, y el FIFO.
  • Se ha incluido la Norma Decimocuarta sobre la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales. En la anterior Resolución se encontraban diseminados por las distintas normas los requisitos de información a incluir en la memoria, optándose en la presente por recopilar dichos requerimientos en una norma específica. Se añaden además nuevos requisitos en sintonía con las Normas Internacionales de Contabilidad, como la referida a los gastos financieros capitalizados y el tipo medio ponderado de interés.