Imputación temporal de los ingresos en un centro educativo
Enviado por Editorial el Mar, 23/01/2024 - 16:00Consulta 6, BOICAC 136 DE DICIEMBRE DE 2023.
Consulta: Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo.
Respuesta
La sociedad "A" es un colegio que aplica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y formula cuentas anuales individuales en modelo normal. La sociedad "A" recibe ingresos por matriculación anuales que cubren el período de 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente y tienen el carácter de no reembolsables. La Sociedad cierra el 30 de agosto y cobra los importes de las matrículas anuales durante los meses de marzo y abril, por lo que al cierre del ejercicio tiene todas las matrículas cobradas y pendientes de devengo.