Fondos de activos bancarios

Ha sido aprobada y publicada la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios, la cual desarrolla únicamente el contenido y formato de las obligaciones de información financiera y contable que establece el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, en sus artículos 41 a 46.

La adaptación normativa en materia contable de los  Fondos de Activos Bancarios (FAB) se ha abordado en esta Circular considerando su naturaleza e idiosincrasia legal y operativa y teniendo en cuenta los principios y normas contables contenidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad. Por tanto, esta Circular no recoge aquellos desarrollos normativos contables que ya están previstos por el PGC y para los que no se ha considerado necesario establecer adaptación alguna, sino únicamente aquellos tratamientos contables que los FAB deben aplicar a aquellas transacciones y sucesos que, por su especificidad, no se contemplan o abordan con suficiente detalle en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil.

La reciente aprobada Circular regula exclusivamente la información individual, anual, semestral y trimestral, que deben remitir los FAB, no contemplando que deban elaborar y remitir a la CNMV estados financieros consolidados, teniendo en cuenta que el Código de Comercio, que actúa como norma básica, sólo establece la obligación de consolidar a las sociedades, no resultando de aplicación a los FAB, estructuras con naturaleza de fondo que carecen de personalidad jurídica.

El contenido de esta Circular se encuentra estructurado en dieciocho normas, repartidas en seis capítulos, una disposición transitoria y una disposición final.

El capítulo primero recoge las disposiciones generales, en concreto, el objeto y ámbito de aplicación de la Circular y la forma de presentar la información a la CNMV.

Tomando como base los principios contables generales contenidos en el PGC, el capítulo segundo recoge los criterios específicos de contabilización que toman en consideración las características especiales de los FAB. Asimismo, este capítulo incluye aclaraciones respecto a la presentación de la información que se desprende de la aplicación de las normas contables.

El capítulo tercero establece los modelos de estados semestrales públicos a remitir a la CNMV y su plazo de remisión. El conjunto de estados públicos incluye, además de los estados financieros principales previstos por el PGC, con las adaptaciones necesarias por la especificidad de la naturaleza de los FAB, determinados estados que incorporan desgloses adicionales sobre los activos y pasivos de los FAB con el objetivo de proporcionar mayor transparencia e información a los inversores. Estos desgloses adicionales de información deberán ser suministrados asimismo formando parte de la memoria de las cuentas anuales.

El capítulo cuarto se refiere a las cuentas anuales. Los modelos a los que se ha de ajustar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujos de efectivo, el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado de cambios en el patrimonio neto son los previstos en el capítulo tercero para la información financiera pública. En este capítulo también se recogen determinados desgloses de información mínima a incluir en la memoria, adicionales a los previstos en el PGC, y que se derivan de la naturaleza específica que revisten los FAB.

El capítulo quinto hace referencia al informe de gestión a incluir en los informes anuales y semestrales.

Por último, el capítulo sexto, en línea con las iniciativas marcadas por el Banco Central Europeo y para un mejor control y supervisión de los Fondos de Titulización y otras estructuras similares, como los FAB, incorpora los modelos de información estadística trimestral a remitir por parte de las sociedades gestoras de dichos fondos.

Puede consultar la Circular aquí