Publicadas en la página del ICAC las consultas del Boletín 96 de diciembre de 2013

Publicadas en la página del ICAC las consultas del Boletín 96 de diciembre de 2013

Recientemente en la página oficial del ICAC se han publicado 12 nuevas consultas de contabilidad. Desde contabilidadtk.es destacamos dos de ellas.

La primera que queremos hacer notar es la Consulta 5 relativa al “Régimen especial del criterio de caja” en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es importante recalcar que no se destaca esta consulta por su contenido sino por lo novedoso del tema tratado. En cuanto al contenido, la consulta aclara que la empresa que recibe el bien o el servicio incurre, en la fecha de devengo contable de la obligación, en una obligación de pago y, que la entidad que lo entrega o presta, de forma recíproca, recibe el oportuno de derecho de cobro. Así, en ambos casos, deudor y acreedor seguirán contabilizando los hechos descritos en los mismos términos que lo venían haciendo, sin que la entrada en vigor del nuevo régimen suponga un cambio en su tratamiento contable. Si que podrán las empresas emplear el adecuado desglose de las cuentas propuestas por el PGC, diferenciando el IVA “facturado” del IVA “facturado y devengado”.

La segunda de ellas es la Consulta 9 en la que se pregunta por el adecuado tratamiento contable de un procedimiento de despido colectivo en una Entidad de Derecho Público que aplica el Plan General de Contabilidad. El consultante pregunta cuándo debe reconocerse la provisión por indemnizaciones a los trabajadores que van a salir de la entidad como consecuencia del procedimiento de despido colectivo. A este respecto la opinión del ICAC es que con el inicio del procedimiento de despido colectivo y el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores nace una obligación implícita o tácita. En ese momento debe registrarse la provisión, siempre y cuando, se considere probable que los acuerdos alcanzados entre la empresa y los trabajadores cumplen los requisitos que la autoridad laboral competente exige para emitir el correspondiente informe favorable, que será el que otorgue eficacia jurídica al compromiso implícitamente asumido.

Tanto estas dos consultas como el resto de las publicadas en el Boletín de diciembre de 2013  se encuentran a disposición del lector en la pestaña de “Doctrina administrativa”.