ICAC. Sometimiento a información pública de las normas de control de calidad interno NIGC1-ES y NIGC2-ES y de la NIA-ES 220 (Revisada)

Normas. Equipo mirando un documento con cara de confusión

Se ha publicado en la web del ICAC y en el BOE de 9 de febrero la Resolución de 2 de febrero de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las normas de control de calidad interno, “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (NIGC1-ES) y “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (NIGC2-ES), resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada).

La Resolución que ahora se somete a información pública recoge la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente, en sustitución de la NCCI, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011; así como la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría (NIA 220 (Revisada)), para su aplicación en España como Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros”, NIA-ES 220 (Revisada), en sustitución de la NIA-ES 220 publicada en Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013.

Durante el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas -Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España-, las alegaciones que se consideren oportunas a las Normas objeto de esta Resolución.7

Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las alegaciones en su caso recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación, mediante la correspondiente Resolución, de la citadas Normas en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto.

Fuente: www.icac.gob.es