El IVA de caja

Una de las novedades introducidas por la tan comentada Ley de emprendedores es el Régimen especial del criterio de caja. De acuerdo con este nuevo régimen aquellos que puedan y decidan acogerse a dicho IVA de caja (se trata de un régimen optativo, al que pueden adherirse las pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones de euros) podrán atrasar el devengo del IVA generado en sus operaciones hasta el momento del cobro total o parcial del precio, naciendo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial del precio.

Esquemáticamente podemos decir que dicho régimen opera de la siguiente forma:

  • El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
  • Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
  • La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
  • Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación

El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Ahora bien, quedan excluidas las siguientes operaciones:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  2. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  6. Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)

EJEMPLO

El 5 de abril de 20X0 la sociedad X, acogida al régimen especial del IVA de caja, presta un servicio a la sociedad Y (acogida al régimen general) cuyo importe asciende a 2.500 u.m. El cobro de la factura correspondiente a dicho servicio no se hace efectivo hasta el dia 15 de julio de ese mismo año, aunque no se cobra íntegramente sino solo un 40%. El otro 60% se cobra el 2 de febrero del año 20X1.

SOLUCIÓN

IVA 21%

Asientos contables de la sociedad X

5 de abril de 20X0. Por la prestación del servicio:

Cuenta Debe Haber
(430) Clientes
3.025,00
(705) Prestaciones de servicios  
2.500,00
(477X) HP, IVA repercutido, régimen IVA de caja  
525,00

El IVA repercutido aun no se ha devengado pero debe reconocerse igualmente.

15 de julio de 20X0. Por el cobro del 40% de la factura:

Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
1.210,00
(430) Clientes  
1.210,00

Se ha devengado el 40% del IVA repercutido:

Cuenta Debe Haber
(477X) HP, IVA repercutido régimen IVA de caja (525 x 40%)
210,00
(477) HP, IVA repercutido  
210,00

2 de febrero de 20X1. Por el cobro del restante 60%:

Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
1.815,00
(430) Clientes  
1.815,00

Por el devengo del 60% del IVA repercutido:

Cuenta Debe Haber
(477X) HP, IVA repercutido régimen IVA de caja (525 x 60%)
315,00
(477) HP, IVA repercutido  
315,00

Si no se hubiese cobrado durante el año 20X1 el 60% restante, el anterior asiento habría que realizarlo a 31 de diciembre de dicho año.

Asientos contables de la sociedad Y

5 de abril de 20X0. Por el servicio contratado:

Cuenta Debe Haber
(62) Servicios exteriores
2.500,00
(472X) HP, IVA soportado criterio de caja
525,00
(410) Acreedores por prestaciones de servicios  
3.025,00

15 de julio de 20X0. Por el pago del 40% de la factura:

Cuenta Debe Haber
(410) Acreedores por prestaciones de servicios
1.210,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
1.210,00

Por el derecho a deducirse el 40% del IVA soportado:

Cuenta Debe Haber
(472) HP, IVA soportado (525 x 40%)
210,00
(472X) HP, IVA soportado régimen IVA de caja
210,00

2 de febrero de 20X1. Por el pago del restante 60%:

Cuenta Debe Haber
(410) Acreedores por prestaciones de servicios
1.815,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
1.815,00

Por el derecho a deducirse el restante 60% del IVA soportado::

Cuenta Debe Haber
(472) HP, IVA soportado (525 x 40%)
315,00
(472X) HP, IVA soportado régimen IVA de caja
315,00

Al igual que en la sociedad X si ha 31 de diciembre de 20X1 no se hubiese pagado el 60% restante el asiento anterior debería contabilizarse al finalizar el ejercicio.