Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Destacamos dentro de todas estas modificaciones la relativa al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se modifica su Reglamento con el objeto, en primer lugar, de extender la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, cuya amortización se inicie en los tres años siguientes respecto del momento de la aprobación del plan. En segundo lugar, se regula el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. También se regula el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios. Al margen de lo anterior, se establece el plazo de presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Por último, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.

Puede consultar el Real Decreto aquí.