PGC de entidades sin fines lucrativos y de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos se puso a disposición de estos sujetos un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad  y con el Plan General de Contabilidad  Pequeñas y Medianas Empresas.

El artículo 5 del mencionado Real Decreto establece que en todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar el Plan General de Contabilidad, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Con el objetivo de proporcionar a estas entidades un marco contable único la Disposición final primera del Real Decreto 1491/2011 habilita al ICAC para que elabore un texto refundido que recoja el Plan General de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos así como otro para el caso de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos. De esta forma se han aprobado sendas Resoluciones (de aplicación para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, y en particular, a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector publico fundacional) las cuales recogen íntegramente ambos textos, sin innovación alguna ni modificación de lo previsto en las normas anteriormente citadas, sin perjuicio de las adaptaciones que en determinados casos han sido necesarias en función de la propia naturaleza jurídica de las entidades a las que va dirigida.

Así, por ejemplo, en la labor de compilación se ha prestado especial atención en identificar aspectos que si bien están contemplados en el PGC, como por ejemplo, las operaciones con instrumentos propios o los instrumentos financieros compuestos, no tiene cabida en este tipo de entidades.

A la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado se podrán consultar los Borradores de las Resoluciones en los siguientes enlaces: