SaaS y activos intangibles: el IASB revisa la NIC 38 ante los nuevos modelos de software

SaaS y activos intangibles: el IASB revisa la NIC 38 ante los nuevos modelos de software. Imagen de una persona frente a un ordenador

La transformación digital de las empresas está obligando a revisar algunos de los criterios contables diseñados en una época en la que la adquisición de software respondía a modelos muy distintos de los actuales.

Uno de los ámbitos que está concentrando la atención del International Accounting Standards Board (IASB) es la contabilización de los activos intangibles y, en particular, la aplicación de la NIC 38 Activos intangibles a los nuevos modelos de utilización de software.

Dentro de su revisión de la NIC 38, el IASB está utilizando actualmente como caso de estudio los contratos de software prestado en la nube bajo modelos Software as a Service (SaaS). En su reunión de septiembre de 2026, el organismo continuó analizando posibles cambios en determinados aspectos de la definición y reconocimiento de los activos intangibles a partir de este tipo de operaciones.

Por el momento, sin embargo, el IASB no ha adoptado ninguna decisión definitiva ni ha modificado la NIC 38.

¿Por qué el IASB está revisando la NIC 38?

La NIC 38 establece los criterios para reconocer, valorar y presentar los activos intangibles.

Sin embargo, la creciente importancia de activos y recursos vinculados a la digitalización, el software, los datos y nuevos modelos tecnológicos ha generado dudas sobre si algunos de sus requisitos siguen reflejando adecuadamente la realidad económica actual.

El IASB inició en 2024 una revisión integral de la NIC 38 para analizar si sus requisitos continúan siendo relevantes y representan adecuadamente los actuales modelos de negocio o si, por el contrario, deben introducirse mejoras.

El proyecto se está desarrollando de forma progresiva y puede consultarse en la página oficial del proyecto del IASB sobre activos intangibles.

Actualmente, el IASB trabaja en dos grandes líneas:

  • analizar las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros respecto de los activos intangibles reconocidos y no reconocidos y de los gastos relacionados con ellos; y
  • estudiar posibles cambios en la definición de activo intangible, en la guía asociada y en determinados criterios de reconocimiento.

Para esta segunda línea, el IASB está utilizando distintos casos prácticos relacionados con nuevos tipos de intangibles y nuevas formas de utilizarlos. Uno de esos casos es precisamente el SaaS.

¿Qué es un contrato SaaS?

En un modelo Software as a Service, la empresa no adquiere necesariamente una copia del programa informático que pueda instalar, poseer o controlar.

En términos simplificados, el proveedor mantiene el software alojado en su propia infraestructura o en la nube y el cliente paga por acceder a él durante un periodo determinado.

Este modelo es habitual actualmente en aplicaciones de gestión empresarial, CRM, herramientas de recursos humanos, plataformas de colaboración, programas contables y numerosas soluciones tecnológicas.

Desde el punto de vista contable, la cuestión fundamental es determinar si el cliente está obteniendo un activo que controla o si simplemente está recibiendo un servicio de acceso al software.

Y esa diferencia tiene consecuencias relevantes.

Si existe un activo intangible que cumple los requisitos de la NIC 38, puede reconocerse en el balance y posteriormente amortizarse, cuando proceda.

Si lo que recibe la empresa es un servicio, el tratamiento contable será diferente y el coste se irá reconociendo como gasto conforme se recibe ese servicio.

¿Qué tratamiento tienen actualmente los contratos SaaS?

El hecho de que el IASB esté revisando esta cuestión no significa que actualmente exista un vacío normativo.

El IFRS Interpretations Committee ya ha analizado en varias ocasiones la contabilización de los contratos de software en la nube.

En una decisión de agenda publicada en 2019, el Comité examinó los casos en los que un cliente paga por acceder al software de un proveedor alojado en la nube. Puede consultarse la decisión del IFRIC sobre el derecho del cliente a acceder al software del proveedor.

La cuestión esencial es determinar si el cliente obtiene el control sobre el software.

Cuando el cliente obtiene un derecho de uso del software y controla ese derecho, puede existir un activo intangible sujeto a los criterios de reconocimiento de la NIC 38.

Por el contrario, cuando el acuerdo se limita a permitir al cliente acceder a la aplicación del proveedor durante el plazo contractual y este mantiene el control del software, el cliente está recibiendo, con carácter general, un servicio y no un activo de software.

En la práctica, muchos contratos SaaS responden precisamente a este segundo modelo.

¿Y qué ocurre con los costes de configuración y personalización?

La contabilización puede complicarse cuando, además de pagar por acceder al software, la empresa incurre en costes para configurarlo, adaptarlo o personalizarlo.

El IFRS Interpretations Committee volvió a analizar esta cuestión en una decisión de agenda publicada en 2021. Puede consultarse la decisión sobre los costes de configuración o personalización en acuerdos de computación en la nube.

En el supuesto analizado, el derecho del cliente a acceder al software del proveedor no daba lugar por sí mismo a un activo intangible. Por tanto, era necesario determinar separadamente cómo contabilizar los costes de configuración y personalización.

El criterio depende de las circunstancias.

En algunos casos, las actividades de configuración o personalización pueden crear un recurso adicional que la empresa controla. Por ejemplo, podría existir código adicional identificable del que el cliente pueda obtener beneficios económicos y restringir el acceso de terceros. En ese supuesto será necesario analizar si ese recurso cumple los criterios de reconocimiento de la NIC 38.

Cuando no se crea un activo intangible, el tratamiento depende, entre otros factores, de quién presta los servicios y de si estos son distintos del propio acceso al software.

Si los servicios de configuración o personalización son distintos y son prestados por el proveedor, el coste se reconoce como gasto cuando se reciben esos servicios.

Si no son distintos del servicio de acceso al software, el coste se reconoce como gasto durante el periodo en el que el proveedor presta dicho acceso.

Cuando los servicios los presta un tercero y no se reconoce un activo intangible, el gasto se reconoce a medida que el tercero realiza los trabajos correspondientes.

El SaaS, utilizado ahora como banco de pruebas para revisar la NIC 38

La novedad de 2026 no consiste, por tanto, en un cambio del tratamiento contable del SaaS, sino en que el IASB está utilizando estas operaciones como caso de prueba para evaluar si determinados requisitos de la NIC 38 deberían modificarse.

En enero de 2026, el IASB ya había seleccionado los acuerdos de cloud computing y el desarrollo ágil de software entre los casos con los que estudiar posibles cambios en los requisitos de definición y reconocimiento de los intangibles.

Posteriormente, en julio y septiembre de 2026, el Board profundizó específicamente en un modelo destinado a analizar la contabilización por el cliente de determinados contratos de licencia de propiedad intelectual, utilizando como caso práctico un contrato de suministro de software en la nube mediante SaaS.

El estado actual de estas discusiones puede consultarse en la actualización del IASB de septiembre de 2026.

El objetivo es comprobar si cuestiones como la definición de activo intangible, el concepto de control o los requisitos actuales de reconocimiento continúan funcionando adecuadamente ante este tipo de modelos tecnológicos.

Una cuestión que va más allá del software

La revisión de la NIC 38 tiene un alcance potencialmente mucho más amplio que los contratos SaaS.

El IASB ha señalado que, después de analizar inicialmente estos nuevos tipos de activos y formas de utilización, evaluará cómo cualquier posible cambio podría afectar al conjunto de los activos intangibles.

Esta cuestión resulta especialmente relevante en una economía en la que una parte creciente del valor empresarial se encuentra vinculada a recursos sin sustancia física, como software, datos, tecnología, propiedad intelectual o determinadas soluciones digitales.

Precisamente por ello, el IASB debe valorar hasta qué punto los requisitos actuales siguen ofreciendo información útil sin provocar, al mismo tiempo, el reconocimiento de partidas que no cumplan las características de un activo.

¿Va a cambiar próximamente la contabilización del SaaS?

Por ahora, no puede afirmarse que vaya a producirse un cambio concreto.

En su reunión de septiembre de 2026, el IASB debatió el modelo que está desarrollando, pero no se le pidió adoptar ninguna decisión.

Los siguientes pasos consistirán en continuar examinando posibles cambios en determinados requisitos de la NIC 38 sobre definición y reconocimiento de activos intangibles, utilizar nuevos casos de prueba y analizar el resultado de las consultas y de otros trabajos de investigación.

Por tanto, no existe todavía una nueva norma, un proyecto de modificación publicado para comentarios ni una fecha prevista de entrada en vigor de posibles cambios relacionados con SaaS.

¿Qué deben hacer mientras tanto las empresas?

Hasta que el IASB adopte nuevas decisiones, las empresas deben continuar aplicando los requisitos vigentes de la NIC 38 y tener en cuenta las decisiones de agenda del IFRS Interpretations Committee relativas a los acuerdos de cloud computing.

En particular, ante un contrato SaaS resulta fundamental analizar las condiciones concretas del acuerdo y determinar:

  • si la empresa obtiene únicamente acceso al software o controla un derecho sobre el mismo;
  • quién controla el software y su utilización;
  • si los trabajos de configuración o personalización generan un recurso independiente controlado por la empresa;
  • quién presta esos servicios;
  • si los servicios de configuración o personalización son separables del servicio SaaS; y
  • durante qué periodo deben reconocerse los correspondientes gastos.

No todos los contratos de software en la nube son iguales y, por tanto, la calificación de una operación como SaaS no determina automáticamente su tratamiento contable.

La digitalización pone a prueba el concepto tradicional de activo intangible

La revisión que está desarrollando el IASB refleja un problema más amplio: la dificultad de aplicar normas concebidas para determinados modelos tradicionales de activos intangibles a una economía cada vez más basada en servicios digitales, acceso remoto, datos y tecnología.

El SaaS constituye ahora uno de los primeros escenarios utilizados por el IASB para comprobar si la NIC 38 sigue respondiendo adecuadamente a esa nueva realidad.

Por el momento, las reglas contables no han cambiado. Pero el trabajo iniciado por el IASB puede convertirse en el punto de partida de una revisión significativa de la contabilización de los intangibles.

El próximo paso será conocer qué dirección decide dar el IASB al proyecto y si las conclusiones obtenidas a partir del SaaS y de otros casos de prueba terminan traduciéndose en una propuesta formal de modificación de la NIC 38.