Acciones propias

Los procesos de ampliaciones y reducciones de capital social se producen como consecuencia de las variaciones que la cifra de capital social podría tener en la vida de la sociedad, y que están originadas por múltiples circunstancias. Todas estas variaciones tienen en común que implican una modificación en los estatutos sociales, así como la elevación del acuerdo a escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, cuestiones que acarrean una cierta lentitud en el proceso de variación de la cifra de capital social y por consiguiente en el accionariado.

Sin embargo, a veces ocurre que se necesitan unos movimientos más rápidos del patrimonio. Esta situación está prevista en el TRLSA a través de las acciones propias, de tal forma que el texto legal permite, en determinados supuestos, la adquisición de acciones propias, operación mediante la cual se está devolviendo al accionista el valor nominal de la acción más unas reservas que pueden variar en función del precio satisfecho.

Mediante esta operación se consigue dar una flexibilidad a la cifra de capital social, y por ende a los fondos propios, sin tener que recurrir a operaciones que implican unos acuerdos más formales como son las ampliaciones y reducciones de capital.

Según se ha comentado anteriormente, mediante la adquisición de acciones propias se devuelve a los accionistas la parte que les corresponde de la sociedad, operación que desde un punto de vista económico supone una minoración de los fondos propios de la sociedad y por consiguiente, de la garantía de los acreedores, por lo que abusos en la adquisición de autocartera podrían menoscabar gravemente el patrimonio social. Ante esta situación el TRLSA regula toda esta problemática de una forma muy detallada en el artículo 74 y siguientes.

Las formas de adquisición de acciones propias contempladas en el texto legal son tres:               

  • Adquisición originaria.
  • Adquisición derivativa.
  • Supuestos de libre adquisición.

 

Adquisición originaria

 

Está desarrollada en el artículo 75 del TRLSA, el cual prohibe la suscripción de acciones emitidas por la sociedad, prohibición que es lógica ya que la suscripción de acciones emitidas por la propia sociedad es incompatible con la aportación de recursos del exterior a la sociedad, que es lo que se pretende en definitiva cuando se emiten acciones en la constitución o ampliación de capital.

Si infringe la prohibición anterior, la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los fundadores y promotores, y en el caso de ampliación de capital, sobre los administradores.

Sin embargo, si se produce una ampliación de capital totalmente liberada, es decir, se entregan acciones gratis, si la sociedad tenía acciones propias, sí podrá suscribir la parte que le corresponda, dado que el artículo 79 del TRLSA, al referirse al régimen de las acciones propias señala que estos valores no pierden el derecho de asignación gratuita de nuevas acciones.

Adquisición derivativa

Está desarrollada en el artículo 75 del TRLSA, el cual señala que para que la sociedad pueda adquirir acciones propias tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1.º Que la adquisición haya sido autorizada por la junta general, mediante acuerdo que deberá establecer las modalidades de la adquisición, el número máximo de acciones a adquirir, el precio mínimo y máximo de adquisición y la duración de la autorización, que en ningún caso podrá exceder de 18 meses.

Cuando la adquisición tenga por objeto acciones de la sociedad dominante, la autorización deberá proceder también de la junta general de esta sociedad.

Cuando la adquisición tenga por objeto acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares, el acuerdo de la junta deberá expresar que la autorización se concede con esta finalidad.

2.º Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no exceda del 10 por 100 del capital social.

3.º Que la adquisición permita a la sociedad adquirente y a la sociedad dominante dotar la reserva prescrita por la norma 3.ª del artículo 79, sin disminuir el capital ni las reservas legal o estatutariamente indisponibles.

4.º Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.

La infracción de cualquiera de los tres primeros requisitos provoca que la sociedad deba vender las acciones en un plazo máximo de un año contado desde la primera adquisición y si no se produce la enajenación debe reducir el capital social. Si se incumple el cuarto requisito se determina la nulidad del negocio de adquisición.

A continuación se expone un ejemplo comentado con la problemática de las acciones propias.

Supongamos una sociedad que presenta el siguiente balance de situación, expresado en u.m.

 

Activo

Importe

Patrimonio neto y pasivo

Importe

ACTIVO NO CORRIENTE  
PATRIMONIO NETO
 
Activo fijo neto
230.000
Capital social (100 acciones de 1.000 u.m.)
100.000
ACTIVO CORRIENTE  
Reserva legal
10.000
Existencias
10.000
Reservas voluntarias
70.000
Clientes
60.000
PASIVO NO CORRIENTE
 
Tesorería
50.000
Deudas a largo plazo
70.000
   
PASIVO CORRIENTE
 
   
Deudas a corto plazo
100.000
Total
350.000
Total
350.000

 

y que realiza una adquisición de 10 acciones propias al precio unitario de 1.900 u.m. cumpliendo con todos los requisitos establecidos legalmente.

En primer lugar se observa que el precio satisfecho por la adquisición (1.900 u.m.) es superior al valor teórico (1.800 u.m.), por lo que se están detrayendo 1.000 u.m. de reservas (10 acciones x 100 u.m./acción) a las acciones que van a permanecer en circulación. De otro lado, el valor nominal de las acciones adquiridas (10 acciones x 1.000 u.m./acción) no supera el 10 por 100 de la cifra de capital social). Por último también habrá que dotar una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas, esto es, 19.000 u.m. (10 acciones x 1.900 u.m./acción). Con todo lo anterior la estructura que presentará el balance de situación después de realizada la operación anterior es la siguiente:

 

Activo

Importe

Patrimonio neto y pasivo

Importe

ACTIVO NO CORRIENTE  
PATRIMONIO NETO
 
Activo fijo neto
230.000
Capital social (100 acciones de 1.000 u.m.)
100.000
ACTIVO CORRIENTE  
Reserva legal
10.000
Existencias
10.000
Reservas voluntarias
70.000
Clientes
60.000
Acciones propias en situaciones especiales
-19.000
Tesorería
31.000
PASIVO NO CORRIENTE
 
   
Deudas a largo plazo
70.000
   
PASIVO CORRIENTE
 
   
Deudas a corto plazo
100.000
Total
331.000
Total
331.000

 

 

El valor teórico de una acción, al existir acciones propias, se calcula dividendo el patrimonio neto entre el número de acciones en circulación y en este caso tiene el siguiente valor:

 

180.000 - 19.000
= 1.788,88 um/acción
90

 

La disminución con respecto al valor de antes de la ampliación es consecuencia, como se ha mencionado, del hecho de haber satisfecho un precio superior al valor teórico. Si se hubiese pagado un importe menor del valor teórico este hubiese subido.

Una vez que la sociedad tiene las acciones propias pueden ocurrir tres situaciones:

  1. Que mantenga la autocartera durante un tiempo indefinido y siempre cumpliendo los requisitos legales. Esta situación no es muy lógica, ya que como hemos dicho antes, el propio concepto de acciones propias está ligado a unos movimientos necesarios de la cifra de capital social que se caracterizan por la temporalidad.
  2. Que se produzca la enajenación de estos títulos, obteniendo en la operación un resultado extraordinario positivo o negativo en función del precio de venta. En este caso lo que se ha producido en el conjunto de la operación es un cambio en la titularidad de las acciones, ya que inicialmente la sociedad se las había adquirido a un accionista y posteriormente han sido adquiridas por otro accionista.
  3. Que se realice una reducción de capital social, por incumplimiento de los requisitos del artículo 76 del TRLSA. Esta situación es similar a una reducción de capital social por devolución de aportaciones, si bien entre la devolución al accionista (adquisición de las acciones propias) y la efectiva reducción de capital social, las acciones han estado "latentes" en la cuenta Acciones propias en situaciones especiales.

Supuestos de libre adquisición

Además de la adquisición originaria y derivativa de acciones propias, el artículo 77 del TRSLA también contempla más formas de adquisición de acciones propias bajo los denominados supuestos de libre adquisición y que son las siguientes:

  1. Adquisición de acciones propias en ejecución de un acuerdo de reducción de capital social adoptado por la junta general, como podría ser el caso de un accionista que desea retirarse de la sociedad y la junta general autoriza a la sociedad para que pueda comprarle sus acciones y posteriormente reducir el capital social.
  2. Adquisición de acciones propias que formen parte de un patrimonio adquirido a título universal. Se trata de aquellos en los que se adquiere una empresa que en su patrimonio tiene acciones de la sociedad compradora.
  3. Cuando las acciones son adquiridas a título gratuito.
  4. Cuando las acciones se adquieren como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito frente a la sociedad titular de las acciones.