Acciones sin derecho a voto

Acciones sin derecho a voto

Las acciones sin voto son acciones que carecen de unos de los derechos del socio, es decir, sus titulares carecen del derecho a votar en la Junta general; sin el voto de estas participaciones los restantes socios podrán adoptar acuerdos e incluso podrán acordar la disolución y liquidación de la sociedad. Este tipo de acciones junto con las participaciones sin derecho a voto están reguladas en los artículos 98 a 103 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado (art. 98 TRLSC)

Ahora bien, estas acciones sin voto gozan de un dividendo mínimo (art. 99 TRLSC) que se deberá acordar en los estatutos de la sociedad. El mencionado artículo 99 establece lo siguiente:

  1. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias.
  2. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo a que se refiere el párrafo anterior.
  3. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas.

Otros privilegios con los que cuentan este tipo de acciones o participaciones en caso de reducción de capital por pérdidas o en caso de liquidación de la sociedad son:

Artículo 100. Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas.

  1.  Las participaciones sociales y las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada o del desembolsado en la anónima, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.
  2. Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las participaciones sociales o todas las acciones ordinarias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias.

Artículo 101. Privilegio en la cuota de liquidación.

En el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas el privilegio alcanzará al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.

Por último, otros derechos que confieren son:

Artículo 102. Otros derechos.

  1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los demás derechos de las ordinarias, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.
  2. Las acciones sin voto no podrán agruparse a los efectos de la designación de vocales del Consejo de administración por el sistema de representación proporcional. El valor nominal de estas acciones no se tendrá en cuenta a efectos del ejercicio de ese derecho por los restantes accionistas.
  3.  Las participaciones sociales sin voto estarán sometidas a las normas estatutarias y supletorias legales sobre transmisión y derecho de asunción preferente.

En caso de modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas (art. 103 TRLSC)

EJEMPLO

La sociedad CHISPA, SA tiene un capital social desembolsado e inscrito en el Registro Mercantil de 2.500.000 euros, formado por 500.000 acciones de 5 euros nominales cada una.

Se acuerda una ampliación de capital con aportaciones dinerarias en la proporción de 1 nueva por cada 10 antiguas del mismo valor nominal que las ya existentes (50.000 nuevas x 5 euros = 250.000 euros). Desembolso total.

Las nuevas acciones se emiten sin derecho a voto y percibirán un dividendo mínimo del 5% del importe nominal de forma indefinida además del correspondiente dividendo ordinario.

La sociedad espera obtener beneficios suficientes y de forma regular a lo largo de toda su vida económica para poder satisfacer los dividendos comprometidos.

Los gastos de la ampliación de capital ascienden a 10.000 euros.

SOLUCIÓN

La sociedad puede realizar la ampliación de capital puesto que su importe nominal (250.000 euros) no excede de la mitad del capital social desembolsado. El importe de dicho capital, una vez realizada la ampliación del capital sería:

½ x (2.500.000 + 250.0000) = 1.375.000 euros

El importe del dividendo mínimo anual ascenderá a:

0.05 x 50.000 acciones x 5 euros = 12.500 euros

El valor actual de estos dividendos mínimos asociados a las acciones sin voto se puede considerar como una renta perpetua pospagable, y si tomamos como tipo de interés adecuado el 8% tenemos un valor actual de:

12.500 / 0,08 = 156.250 euros

Este importe de 156.250 euros correspondería al componente de pasivo del nominal de la ampliación, siendo el resto (250.000 – 156.250 = 93.750) patrimonio neto.

En cuanto a los gastos de ampliación de capital hay que imputarlos en la misma proporción que representan los componentes de pasivo y patrimonio:

Concepto
Importe
Porcentaje
Valor del pasivo financiero
156.250
62,5%
Valor del instrumento de patrimonio
93.750
37,5%
Valor del instrumento financiero
250.000
100%

Gastos de ampliación asociados al pasivo financiero = 10.000 x 62,5% = 6.250 euros

Gastos de ampliación asociados al instrumento de patrimonio = 10.000 x 37,5% = 3.750 euros

Por la emisión de las acciones:

Cuenta
Debe
Haber
(190) Acciones o participaciones emitidas
93.750
(194) Capital emitido pendiente de inscripción
93.750

Cuenta
Debe
Haber
(195) Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
156.250
(199) Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
156.250

Por la suscripción y desembolso:

Cuenta
Debe
Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
250.000
(190) Acciones o participaciones emitidas
93.750
(195) Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
156.250

Por la inscripción del capital en el Registro Mercantil:

Cuenta
Debe
Haber
(194) Capital emitido pendiente de inscripción
93.750
(100) Capital social
93.750

Cuenta
Debe
Haber
(199) Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
156.250
(150) Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
156.250

Por los gastos de constitución:

Cuenta
Debe
Haber
(113) Reservas voluntarias
3.750
(150) Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
6.250
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
10.000