Activos financieros mantenidos parar negociar: dividendos procedentes de ejercicios anteriores

Un activo financiero se considera que se mantiene para negociar cuando:

  1. Se origina o adquiere con la intención de venderlo en el corto plazo
  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato e garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Inicialmente se valorará por su valor razonable, y los costes de transacción que le sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos de suscripciones preferentes y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Posteriormente se valorara igualmente por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputaran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

La Norma de Registro y Valoración 9.2.8. del PGC establece que si los dividendos distribuidos asociados a los activos financieros adquiridos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.

En esta ocasión vamos a plantear un ejemplo sobre la contabilización de activos financieros mantenidos para negociar y los dividendos procedentes de ejercicios anteriores.

EJEMPLO

La sociedad “X” adquirió el 1 de marzo de 20X0 1.000 acciones de la sociedad “Z” de 20 euros nominales al 250 por 100. Los costes de transacción ascendieron a 350 euros. Dicha inversión es calificada en la cartera de “activos financieros mantenidos para negociar”.

La sociedad “Z” aprobó en junta general de30 de junio de 20X0 el reparto a sus accionistas de un dividendo de 1 euro por acción con cargo a reservas, procediendo al pago del mismo con una retención del 19 por 100.

SOLUCIÓN

1. Por la compra de las acciones:

Cuenta Debe Haber
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (1.000 x 20 x 2,5)
50.000,00
(669) Otros gastos financieros
350,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
50.350,00

2. Por el cobro del dividendo. Los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición y por lo tanto minoran el valor contable de la inversión.

Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
810,00
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
190,00
 
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
 
1.000,00