Efecto financiero en los anticipos de inmovilizado

La norma primera de la Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias recoge el criterio a seguir para contabilizar los anticipos entregados a cuenta de un elemento del inmovilizado material, exigiendo que cuando en la operación se pueda identificar un componente financiero se reconozca el correspondiente ingreso, circunstancia que será habitual cuando entre la entrega de efectivo y la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la empresa transcurra un plazo de tiempo superior al año. Cuando la empresa adquiere el control del inmovilizado, en curso o terminado, dará de baja el anticipo y se iniciará, en su caso, el cómputo del plazo de un año para que la empresa pueda valorar si procede la capitalización de los gastos financieros incurridos en la financiación del activo.

En los contratos “llave en mano” es habitual que se produzcan estos anticipos para ir compensando al proveedor por el grado de avance de la construcción. Estos acuerdos, en función de las obligaciones que asuman las partes, puedan calificarse como entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Si el acuerdo se califica como una entrega de bienes, los desembolsos que se vayan realizando se contabilizarán como anticipos hasta que no se produzca la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios del activo. En este caso, el anticipo deberá actualizarse cuando el plazo que media entre el desembolso de efectivo y el cumplimiento de la obligación de entrega del inmovilizado por el proveedor supere el año.

Por el contrario, la actividad desarrollada por la empresa constructora se calificará como una prestación de servicios, cuando el objeto del contrato sea la construcción de un activo delimitado bajo unas concretas estipulaciones técnicas fijadas por el cliente (es decir, una serie de componentes indisociables, que funcionan en conjunto y donde la inspección técnica de la instalación, cuando es requerida, con carácter general, se configura como un componente más de la obligación de resultado a que se compromete la empresa constructora), y que vincula a las partes al cumplimiento de las obligaciones respectivas, en cuya virtud, se produce una transferencia sistemática y sustancial de los riesgos y beneficios a medida que se despliega la actividad por el contratista.

En este último caso, la empresa cancelará los anticipos y reconocerá un inmovilizado en curso a medida que se vaya produciendo la citada transferencia, circunstancia que, a su vez, desencadenará la obligación de activar los correspondientes gastos financieros como mayor valor del inmovilizado, mostrándose, en esencia, un coste del activo similar al que luciría en el balance de la empresa si la operación se hubiera calificado como entrega de bienes.

Ejemplo

La empresa SOLUCIONES, SA decide adquirir un programa informático cuyo periodo de pruebas e implantación va a durar un año y medio. El coste asciende a 4 millones de euros de los cuales 1 millón se invierte en la formación de la plantilla. El IVA de la operación es del 21% salvo en el caso de los gastos de formación que están exentos.

El 1 de abril de 20X0 acuerda con la empresa proveedora el siguiente calendario de pagos:

  • 1.000.000 euros al aprobar el presupuesto
  • 1.500.000 euros a los 6 meses
  • El resto al finalizar la instalación

En cuanto a los gastos de formación de la plantilla 700.000 euros se incluyen en el pago que se realizará a los 6 meses.

La empresa financia el proyecto con recursos propios y los tipos de financiación del mercado para operaciones similares es del 5%.

Se cumplen los plazos establecidos en el contrato y el programa entra en funcionamiento el 1 de octubre de 20X1, siendo la vida económica 5 años. Se amortizará mediante el método lineal.

Solución:

En este caso la adquisición del programa informático tiene la consideración de entrega de bienes y los pagos que percibe la empresa proveedora tienen la consideración de anticipos del inmovilizado intangible.

Puesto que entre la fecha de entrega del dinero y la incorporación del activo al patrimonio transcurre más de un año habrá que tener en cuenta el efecto financiero para lo que habrá que registrar un ingreso financiero el cual se calcula a partir del tipo de interés de mercado al que podría financiarse el proveedor. Dicho importe se sumara al coste del activo y formara parte de la base de amortización.

Respecto a los costes de formación del personal estos figuraran como gasto del ejercicio sin considerarlos, por tanto, como mayor coste del programa informático ya que la empresa no tiene el control sobre los mismos puesto que quien recibe la formación es el empleado y si este decide abandonar la empresa se llevara el conocimiento adquirido con él.

A continuación contabilizamos las operaciones correspondientes a los ejercicios 20X0 Y 20X1:

01-04-20X0. Por el anticipo a cuenta del programa

Cuenta
Debe
Haber
(209) Anticipo para inmovilizaciones intangibles
1.000.000,00
 
(472) H.P., IVA soportado
210.000,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
1.210.000,00

El millón de euros registrado devengará un efecto financiero ya que la instalación del programa informático finalizará entro de los 18 meses siguientes superando el año.

01-10-20X0. Por el segundo pago

Cuenta
Debe
Haber
(209) Anticipo para inmovilizaciones intangibles
800.000,00
 
(649) Otros gastos sociales
700.000,00
(472) H.P., IVA soportado (800.000 x 21%)
168.000,00
 
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
1.668.000,00

31-12-20X0. Por el efecto financiero del primer pago de 1 millón de euros

Cuenta
Debe
Haber
(209) Anticipo para inmovilizaciones intangibles
37.500,00
 
(762) Ingresos de créditos (1.000.000 x 0,05 x 9/12)  
37.500,00

01-10-20X1. Por el último pago estipulado

En este último pago se entregan 2.500.000 euros, de los cuales 300.000 corresponden a gastos de formación de la plantilla.

Cuenta
Debe
Haber
(209) Anticipo para inmovilizaciones intangibles
1.200.000,00
 
(649) Otros gastos sociales
300.000,00
(472) H.P., IVA soportado (800.000 x 21%)
252.000,00
 
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
1.752.000,00

Antes de reclasificar los pagos a cuenta debemos tener en cuenta el efecto financiero devengado de enero a octubre de 20X1 correspondientes al millón de euros que se entregaron el 1 de abril del 20X0.

Cuenta
Debe
Haber
(209) Anticipo para inmovilizaciones intangibles
37.500,00
 
(762) Ingresos de créditos (1.000.000 x 0,05 x 9/12)  
37.500,00

Por la reclasificación:

Cuenta
Debe
Haber
(206) Aplicaciones informáticas (1.000.000 + 800.000 + 37.500 +1.200.000 + 37.500)
3.075.000,00
 
(209) Anticipo para inmovilizaciones intangibles  
3.075.000,00

31-12-20X1. Por la amortización del programa informático

Cuenta
Debe
Haber
(680) Amortización del inmovilizado intangible
153.750,00
 
(2806) Amortización acumulada de aplicaciones informáticas [(3.075.000 / 5) x 3/12]  
153.750,00