Aprobación de la reforma del Plan General de Contabilidad y del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoria de Cuentas

Contabilidad. 2021 escrito con una pluma

El Consejo de Ministros en su reunión de ayer 12 de enero de 2021 dio luz verde a dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

El objetivo de estas normas es adaptar la legislación nacional a la europea y contribuir a reforzar el sector empresarial, ofrecer certidumbre y mejorar la reputación y la confianza de los inversores en el tejido productivo de nuestro país.

El primer Real Decreto aprobado detalla las condiciones, requisitos y formalidades a cumplir por los profesionales que se dedican a la auditoría, desarrolla un régimen sancionador y atribuye la función supervisora al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales emitidas por el IASB, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).

Esta adaptación no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.

Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.

Fuente: www.lamoncloa.gob.es