Aprobadas las nuevas normas contables de las entidades sin fines lucrativos

Aprobadas las nuevas normas contables de las entidades sin fines lucrativos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades.

Tras la aprobación en el año 2007 del PGC y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las entidades sin fines lucrativos han seguido aplicando la adaptación aprobada por el Real Decreto 776/1998, salvo en aquellos aspectos que de forma expresa se opusieran a los citados planes.

Las normas que ahora se aprueban establecen criterios específicos aplicables a este tipo de entidades dentro del nuevo marco contable general, contribuyendo con ello a reforzar la seguridad jurídica y a adaptar su contabilidad a las normas internacionales.

Las entidades sin fines lucrativos se caracterizan porque su actividad no va dirigida a la obtención de un lucro comercial, sino a perseguir objetivos de interés general en beneficio de la comunidad. Por ello, aunque tomen como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales:

  • En la definición de los elementos que integran las cuentas anuales no tiene sentido valorar los activos en función del beneficio económico. En su lugar, se valora que generen rendimientos aprovechables en la actividad futura, es decir, que incorporen un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo.
  • El formato de la cuenta de resultados se dirige a mostrar la variación total del patrimonio neto de la entidad en el ejercicio, como expresión de su viabilidad futura y de la capacidad para cumplir con los fines de interés general que se le hayan encomendado.

El presente Real Decreto aprueba también un modelo general de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, cuyo grado de cumplimiento debe incluirse en la memoria de las cuentas anuales. En este plan se han de reunir todos los datos que permitan comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos, de forma que se da una mayor homogeneidad y transparencia a la información suministrada por estas entidades.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.