Avance sobre la Norma de Arrendamientos

Avance sobre la Norma de Arrendamientos

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) han mantenido reuniones conjuntas (siendo la última en junio del presente año) para volver a deliberar sobre el proyecto de arrendamientos luego de su borrador para discusión pública del 2013 (Exposure Draft - ED 2013).

A continuación se resumen los principales aspectos alcanzados por el IASB:

Modelo de contabilidad del arrendatario

El IASB se ha mantenido en el enfoque de un “modelo único” según el cual el arrendatario contabilizaría los arrendamientos como una compra financiada de un activo de Derecho de Uso (ROU = Right-Of-Use).

Según este enfoque, todos los arrendamientos (a excepción de los “arrendamientos de corto plazo” y los arrendamientos de “activos pequeños”) serían contabilizados de acuerdo con el modelo actual establecido en la NIC 17 para los arrendamientos financieros. La amortización del activo Derecho de Uso (típicamente línea recta) sería reconocida de manera separada al gasto por intereses devengado por el pasivo de arrendamiento (usando el método de la tasa de interés efectiva). Esta contabilidad corresponde al tratamiento de los arrendamientos denominados “Tipo A” propuestos en el ED 2013.

Modelo de contabilidad del arrendador

El IASB ha decidido que el arrendador debe determinar la clasificación del arrendamiento analizando si el arrendamiento es efectivamente un financiamiento o una venta (arrendamiento financiero), más que un arrendamiento operativo, usando una orientación similar a los requerimientos actualmente contenidos en la NIC 17. En consecuencia, la clasificación del arrendamiento se centraría en si al arrendatario han sido transferidos sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.

Arrendamientos “activos pequeños” (Small-ticket leases)

El IASB ha decidido tentativamente no incluir en la norma final de arrendamientos guías específicas sobre la materialidad. También ha permitido que los contratos de arrendamientos puedan ser contabilizados a nivel de portafolios (es decir agrupándolos o a un nivel agregado) e incluir en la norma definitiva orientación relacionada con el portafolio. Así mismo, el IASB ha reafirmado su posición de incluir una exención al reconocimiento y medición para los arrendatarios de “activos pequeños”.

Arrendamientos de “corto plazo”

El IASB ha confirmado la exención del reconocimiento y medición (para el arrendatario) de los arrendamientos de corto plazo. De acuerdo a la propuesta, el umbral para el arrendamiento de corto plazo debe ser un término del arrendamiento de 12 meses o menos. En este aspecto se ha requerido la revelación del gasto por arrendamiento de corto plazo reconocido en el período corriente así como también cualquier información cualitativa requerida para los arrendamientos en general.

Término del arrendamiento

El IASB decidió que la entidad debe considerar todos los factores relevantes cuando valore si hay un incentivo económico para que el arrendatario ejerza una opción para extender, o no terminar, un arrendamiento o una opción para comprar el activo arrendado. La entidad debe incluir tal opción en el término del arrendamiento solo si es razonablemente cierto que el arrendatario ejercerá la opción habiendo considerado los factores económicos relevantes arrendatario ejercerá la opción habiendo considerado todos los factores económicos relevantes.

Separando componentes de arrendamiento y no-arrendamiento dentro del contrato

El IASB tentativamente ha decidido, por una parte, requerir a los arrendadores separar los componentes de arrendamiento de otros componentes que no representen arrendamiento (no-arrendamiento), y asignar la contraprestación del contrato (el precio global del contrato) a dichos componentes. Un arrendatario debería aplicar los principios establecidos en la NIIF 15 relacionados a la asignación de los precios de transacción a las obligaciones de desempeño identificadas en la separación de los componentes de arrendamiento y no-arrendamiento (es decir, aplicar un enfoque de precios de venta por separado).

Por otra parte, el IASB ha decidido que los arrendatarios pueden elegir una política contable entre: (a) Separar los componentes de arrendamiento de otros componentes que no representen arrendamiento dentro del contrato. La asignación (o distribución del valor del contrato) debe ser realizada bajo un enfoque de precios de venta por separado -si estuviesen disponibles- o estimarlos maximizando el uso de información observable, en concordancia con los principios de la NIIF 15. (b) No separar los componentes de arrendamiento de otros componentes que no representen arrendamiento dentro del contrato. En lugar de ello, deberá reconocer todo el contrato como un arrendamiento.

Una mirada al futuro

EI IASB y el FASB no han indicado una fecha de finalización del proyecto y las deliberaciones conjuntas seguirán continuando. Los siguientes tópicos deben ser aún discutidos antes de finalizar la nueva norma sobre arrendamientos:

  • Sub-arrendamientos.
  • Transacciones de venta con arrendamiento posterior.
  • Arrendamientos de “activos pequeños”.
  • Presentación.
  • Revelación.
  • Transición.
  • Fecha efectiva.
  • Costo/beneficio.
  • Otros: arrendamientos entre partes relacionadas, enmiendas subsecuentes, etcétera.

Fuente: Luis A Chávez escrito para globalcontable.com