7. Casos particulares

En materia de activos financieros, la norma novena hace también referencia a un conjunto de casos especiales a los que da un tratamiento detallado. Debido a su especificidad, y por razones de espacio, vamos a tratarlos brevemente. Estos son los siguientes:

• Instrumentos financieros híbridos: son los denominados «productos estructurados», que están compuestos, al menos, por un instrumento derivado y otro no derivado. Respecto a éstos, hay que tener en cuenta que, junto a su régimen específico contenido en el apartado 5.1 de la norma novena, hay que atender también a lo señalado en la cartera de Otros a valor razonable con cambios en Pérdidas y ganancias, a la que anteriormente hicimos referencia. Un ejemplo sería un depósito garantizado que paga el 75% de la revalorización media del IBEX 35 y el EUROSTOXX 50 en un período anual. En este ejemplo, dada la diferencia de naturaleza entre los riesgos de la operación de contado (riesgo de crédito) y el derivado sobre los índices bursátiles (riesgo de mercado, fundamentalmente), procedería contabilizar dichos instrumentos por separado, salvo que se optara por valorar el instrumento híbrido en su conjunto a valor razonable con cambios en Pérdidas y ganancias.

• Derivados con subyacente que sean instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad: se valoran por el coste, deducido en su caso el deterioro.

• Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero: a éstos ya hicimos referencia al tratar la cartera de Negociación. Estos contratos son fundamentalmente derivados sobre subyacentes no financieros con entrega física1. El tratamiento contable es como un anticipo a cuenta de compras o ventas y, por lo tanto, a diferencia de los derivados financieros o los que se liquidan por diferencias (sean financieros o no), no se tratan a valor razonable. El ejemplo más característico de este tipo de contratos es el de compra-venta a plazo, que se suele aplicar para el aprovisionamiento de materias primas, entre otros.

• Coberturas contables: la norma novena recoge un poderoso instrumental para la contabilización de las operaciones de cobertura. Las características esenciales que se deben cumplir para que podamos aplicar la norma de coberturas contables son las siguientes:

  1. Debe tratarse de un riesgo específicamente identificado.
  2. El riesgo debe ser susceptible de producir un impacto en Pérdidas y ganancias por cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo o en ambos.
  3. El instrumento designado como cobertura debe ser un derivado, con la única excepción de la cobertura del tipo de cambio. En este último caso se puede realizar con activos o pasivos financieros distintos de los derivados.
  4. No son admisibles las coberturas de activos netos de pasivos, ni viceversa.
  5. Se requiere una designación formal y una documentación de la operación. La cobertura ha de ser altamente eficaz.
  6. La norma distingue tres tipos de cobertura:

    1. Valor razonable: por ejemplo, la cobertura de las variaciones en la cotización de unas acciones que se mantienen en cartera. En este caso, todas las variaciones en los instrumentos se llevan a resultados del ejercicio.
    2. Flujos de efectivo: por ejemplo, la cobertura de los efectos derivados de una variación en los tipos de interés sobre un préstamo a tipo variable, tal y como se recoge en el ejemplo 8. Las variaciones se recogen transitoriamente en cuentas de patrimonio neto hasta el momento de su imputación a resultados del ejercicio.
    3. Inversión neta de negocios en el extranjero: consiste en la cobertura del efecto derivado del tipo de cambio sobre el patrimonio neto de una filial o sucursal en el extranjero que se vea afectada por el riesgo-divisa. Las variaciones se recogen transitoriamente en cuentas de patrimonio neto hasta el momento de imputación a resultados del ejercicio, cuando se produzca la enajenación de la participación.

EJEMPLO 8

El 01-01-X7 la compañía «BANCARREGLADA, SA» obtiene una financiación a tipo de interés variable a 5 años, por importe de 1.000 ?. Dada su elevada solvencia la compañía se financia a EURIBOR un año.

Debido al elevado volumen de la operación, y ante la expectativa de subida de tipos de interés, la compañía contrata un swap de tipos de interés que le permita cubrir este riesgo. El swap se realiza por cinco años, encajando perfectamente con los flujos del préstamo. El tipo fijo al que contrata es del 4%.

La operación se considera que produce una cobertura completa y altamente eficaz, y así se documenta.

La evolución del EURIBOR y el valor del swap (una vez liquidado el flujo del período):

Fecha
Euribor
Valoración
01-01-2007 4% 0,00
31-12-2007 5% 35,46
31-12-2008 6% 53,46
31-12-2009 7% 54,24
31-12-2010 6% 18,87
31-12-2011   0,00

Nota 1: consideramos que en todo momento la curva EURIBOR es plana.

Nota 2: prescíndase de cualquier consideración fiscal.

• 01-01-2007

Por el reconocimiento de la deuda:

Concepto Debe Haber
Bancos (572) 1.000  
Deudas a l/p ent. cred. (170)   1.000

• 31-12-2007

Por la liquidación de intereses:

Concepto Debe Haber
Intereses de deudas l/p (662) 40  
Bancos (572)   40

Por la valoración del swap:

Concepto Debe Haber
Activos por derivados financieros l/p (255) 35,46  
Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910)   35,46

Por la regularización del patrimonio:

Concepto Debe Haber
Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910) 35,46  
Cobertura de flujos de efectivo (1340)   35,46

• 31-12-2008

Por la liquidación de intereses:

Concepto Debe Haber
Intereses de deudas l/p (662) 50  
Bancos (572)   50

Por la valoración del swap:

Concepto Debe Haber
Activos por derivados financieros l/p (255) 28  
Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910)   28

Por la liquidación del swap:

Concepto Debe Haber
Bancos (572) 10  
Activos por derivados financieros l/p (255)   10

Por la aplicación de la cobertura:

Concepto Debe Haber
Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812) 10  
Beneficios de instrumentos cobertura (7633)   10

Por la regularización del patrimonio:

Concepto Debe Haber
Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910) 28  
Cobertura de flujos de efectivo (1340)   18
Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812)   10

• 31-12-2009

Por la liquidación de intereses:

Concepto Debe Haber
Intereses de deudas l/p (662) 60  
Bancos (572)   60

Por la valoración del swap:

Concepto Debe Haber
Activos por derivados financieros l/p (255) 20,78  
Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910)   20,78

Por la liquidación del swap

Concepto Debe Haber
Bancos (572) 20  
Activos por derivados financieros l/p (255) 20  

Por la aplicación de la cobertura:

Concepto Debe Haber
Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812) 20  
Beneficios de instrumentos cobertura (7633)   20

Por la regularización del patrimonio:

Concepto Debe Haber
Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910) 20,78  
Cobertura de flujos de efectivo (1340)   0,78
Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812)   20

• 31-12-2010

Por la liquidación de intereses:

Concepto Debe Haber
Intereses de deudas l/p (662) 70  
Bancos (572)   70

Por la valoración del swap:

Concepto Debe Haber
Pérdidas por coberturas de flujos efectivo (810) 5,37  
Activos por derivados financieros l/p (255)   5,37

Por la liquidación del swap:

Concepto Debe Haber
Bancos (572) 30  
Activos por derivados financieros l/p (255)   30

Por la aplicación de la cobertura:

Concepto Debe Haber
Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812) 30  
Beneficios de instrumentos cobertura (7633)   30

Por la regularización del patrimonio:

Concepto Debe Haber
Cobertura de flujos de efectivo (1340) 35,37  
Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812)   30
Pérdidas por coberturas de flujos efectivo (810)   5,37

Por la reclasificiación de la deuda:

Concepto Debe Haber
Deudas a l/p ent. cred. (170) 1.000  
Deudas c/p ent. cred. (520)   1.000

Por la reclasificiación del swap:

Concepto Debe Haber
Activos por derivados financieros c/p (5590) 18,87  
Activos por derivados financieros l/p (255)   18,87

• 31-12-2011

Por la liquidación de intereses:

Concepto Debe Haber
Intereses de deudas l/p (662) 60  
Bancos (572)   60

Por la valoración del swap:

Concepto Debe Haber
Activos por derivados financieros c/p (5590) 1,13  
Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910)   1,13

Por la liquidación del swap:

Concepto Debe Haber
Bancos (572) 20  
Activos por derivados financieros c/p (5590)   20

Por la aplicación de la cobertura:

Concepto Debe Haber
Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812) 20  
Beneficios de instrumentos cobertura (7633)   20

Por la regularización del patrimonio:

Concepto Debe Haber
Cobertura de flujos de efectivo (1340) 18,87  
Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910) 1,13  
Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812)   20

La evolución del balance por la parte concerniente a la operación de cobertura sería:

ACTIVO
01-01-X7
31-12-X7
31-12-X8
31-12-X9
31-12-X10
31-12-X11
Bancos 1.000 960 920 880 840 800
Swap   35,46 53,46 54,24 18,87 0
Total 1.000 995,46 973,46 934,24 858,87 800
PASIVO
01-01-X7
31-12-X7
31-12-X8
31-12-X9
31-12-X10
31-12-X11
Deudas 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000
PyG   –40 –40 –40 –40 –40
Patrimonio   35,46 53,46 54,24 18,87 0
Reservas     –40 –80 –120 –160
Total 1.000 995,46 973,46 934,24 858,87 800

1 No obstante, la norma hace una excepción con aquellos en los que, existiendo la entrega física, se proceda a vender en un corto período de tiempo el subyacente recibido.