Comunicado conjunto en relación con la formulación y depósito de las Cuentas Anuales de los emisores de valores en Formato Electrónico Único Europeo (FEUE)

A partir del ejercicio anual 2020, los emisores de valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la UE deberán elaborar y presentar su informe financiero anual, compuesto por las cuentas anuales auditadas, individuales y, en su caso, consolidadas, los informes de gestión y las declaraciones de responsabilidad de sus administradores sobre su contenido, de acuerdo con un formato electrónico único europeo (FEUE) (Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018)

Tras las dudas planteadas por algunos emisores y sus auditores en relación con el órgano responsable de la elaboración y formulación del informe financiero anual, así como con el depósito de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, en el Registro Mercantil, el Colegio de Registradores de España, El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han emitido un comunicado conjunto aclarando las mencionadas dudas.

En cuanto al órgano responsable de la elaboración y formulación del informe financiero anual, el comunicado publicado establece que el informe financiero anual se debe elaborar íntegramente de acuerdo con un determinado formato, en concreto, el formato XHTML, formato único que aplica al informe financiero anual en su conjunto, que es el que será objeto de formulación por el órgano de administración. En la medida en que son los miembros del órgano de administración los responsables de formular y publicar las cuentas anuales y el informe de gestión, tanto individuales y consolidados, junto con la declaración de responsabilidad sobre su contenido, que en su conjunto conforman el informe financiero anual, esta formulación no puede sino referirse al informe financiero anual elaborado siguiendo el formato obligatorio, exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, formato que a su vez se extiende al etiquetado en iXBRL de las cuentas anuales consolidadas.

Debe tenerse en cuenta a estos efectos que el formato único es un elemento esencial e indisociable del propio contenido del informe financiero anual, por lo cual se concluye que corresponde al órgano de administración la formulación del informe financiero anual y su correlativa responsabilidad, tanto por su contenido como por el formato en el que se presentan, formato que incluirá el etiquetado de los estados financieros principales en iXBRL, cuando éste sea preceptivo.

Por otro lado, en lo que respecta al depósito de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, en el Registro Mercantil, dado que el informe financiero anual debe ser elaborado y formulado por sus administradores en formato electrónico, los emisores deberían depositar dicho informe anual en el Registro Mercantil en formato electrónico, en vez de a través de una copia impresa en papel, siempre que no haya dificultades técnicas insalvables, y las firmas por parte de los administradores y auditores, salvo que no sea factible por alguna causa justificada, deberán ser igualmente electrónicas.

Por lo que respecta al auditor, se recomienda que adapte su informe de auditoría al formato de elaboración de las cuentas anuales auditadas, emitiendo su informe también en un formato electrónico, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 22/2015, de 22 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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Fuente: www.cnmv.es